GETAFE

El juez absuelve a los ‘ocho de Airbus’

mani-airbus

Un momento de la manifestación en apoyo a los ‘8 de Aiburs’ el pasado 9 de febrero

Aplica a los imputados el principio de presunción de inocencia.

♦ La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe finalmente ha sido favorable para los ocho sindicalistas conocidos como los ‘ocho de Airbus’, al considerar que no hay pruebas suficientes que permitan identificarles como autores de las agresiones denunciadas, al tiempo que manifiesta «inconsistencias y contradicciones» durante el proceso.

A los ocho trabajadores se les ha juzgado por los hechos ocurridos durante la huelga general de 2010 a las puertas de la empresa Airbus, donde actuaban como piquetes y donde estos ‘invitaban’ al resto de compañeros a secundar la huelga. Como consecuencia de los altercados ocurridos ese día se les imputó los delitos de atentar contra los derechos de los trabajadores, atentado y lesiones, por los que se les pedía una pena de más de sesenta años de cárcel.

Si bien el juez ha considerado probada “la coacción a los trabajadores para compelerles a realizar la huelga, impidiéndoles acceder a su puesto de trabajo, y los insultos, amenazas y agresiones inferidas a un trabajador y a los agentes policiales allí desplazados”, no ha quedado probada «la participación de los acusados en los hechos, no de forma colectiva, sino de manera personal».

De esta forma, la sentencia establece que dos de los acusados, Edgar M. A. y Armando B. P., quedan absueltos en virtud del principio acusatorio, y los otros seis, José A.B., Tomás G. R., Enrique G.A., Rodolfo M.O., Jerónimo M.J. y Raúl F.H., por aplicación del principio de presunción de inocencia.

En la resolución firmada por el magistrado, la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado, y este principio se vulnera cuando se condena a alguna persona sin pruebas.

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