REGIONAL

La Comunidad crea el Registro de datos de planes de autoprotección

Intervención de bombero y policía municipal en un incendio en el CC Getafe 3

► La nueva normativa regula su funcionamiento y garantiza una mayor eficacia en la prevención y en la intervención ante riesgos o emergencias

La Comunidad de Madrid contará con un Registro de datos de los planes de autoprotección vigentes en todo el ámbito regional, según un decreto aprobado hoy en Consejo de Gobierno. La norma garantiza una mayor eficacia en la prevención de riesgos y facilita la operatividad de los servicios de seguridad y emergencias, tanto para la planificación preventiva como para diseñar respuestas eficaces y adecuadas ante las demandas de intervención por emergencias.

En la actualidad, todos aquellos centros, establecimientos, instalaciones y dependencias dedicados a actividades que puedan originar situaciones de emergencia deben contar con planes de autoprotección, que tienen que presentarse ante los órganos municipales y de la Comunidad de Madrid competentes. Con el decreto aprobado hoy, lo que se facilita es el acceso rápido, ágil y eficaz a todos los datos recogidos en esos planes de autoprotección por parte de todos los servicios e instituciones responsables de dar respuesta ante una situación de emergencia.

De esta manera, todos los servicios públicos de emergencias en la Comunidad, así como los ayuntamientos de la región, podrán disponer de forma telemática, rápida y fiable de los datos recogidos en todos y cada uno de los planes de autoprotección vigentes en la región para establecer las medidas preventivas necesarias en cada caso y planificar respuestas ante cualquier posible emergencia con los datos a su disposición.

Documento de intervención

Además de permitir este acceso telemático al registro, el decreto también facilita a todas las instituciones con competencias en materia de emergencias las consultas con el llamado ‘documento para la intervención’, que recoge información vital para organizar la respuesta ante una emergencia. De esta manera, se optimiza la adopción de medidas de protección y socorro a las personas y bienes, la estructura y datos generales de cada instalación y losfocos de peligro o las instalaciones técnicas de protección contra incendios.

Los poderes públicos competentes en materia de emergencias facilitan este ‘documento para la intervención’ al titular de cada actividad susceptible de crear situaciones de riesgo, una vez cumplimentados los requisitos pertinentes y tras haber remitido la documentación necesaria. Con el nuevo decreto, los titulares de estas actividades estarán obligados a poner el documento a disposición telemática de los servicios de seguridad y emergencias.

En él se incluye información vital para la organización de la respuesta ante la emergencia y la adopción de medidas de protección y socorro a las personas y los bienes, datos como todos los detalles generales de una instalación; el tipo de estructura; medidas de protección; locales de riesgo; instalaciones técnicas específicas o prevención contra incendios, entre otros.

El conocimiento previo de cada uno de los detalles recogidos en el ‘documento para la intervención’ por parte de los servicios de emergencia facilitará la prevención, convirtiéndose en un elemento clave para la toma de decisiones de los responsables operativos de la emergencia.

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