REGIONAL

El caso que puede humillar a la Justicia española: lo que los jueces Ignacio-Santiago Candal Jarrín y Jesús C. Rueda López pretenden hacer con el Periodismo

 

► Todo lo que destapamos, a tiempo de ser anulado por el magistrado del Supremo Francisco Marín Castán.

► El juez de primera instancia, Ignacio-Santiago Candal Jarrín pone en boca de nuestra parte cosas que jamás hemos pronunciado (con el DVD te lo demostramos más abajo) y ¡nos lo reprocha en la sentencia! Es INADMISIBLE en una democracia: en seguida te contamos qué es lo que nos achaca sin ser cierto.

► La Fiscalía está, sin fisura alguna, a favor de nuestra parte: aportamos en el artículo la literalidad de sus demoledoras conclusiones.

Lo que a continuación exponemos desde este medio de comunicación, Crónica, es un ejercicio de destape periodístico sobre un proceso judicial que estamos viviendo en primera persona, en el que un juez ha inventado situaciones en la sentencia. Es Ignacio-Santiago Candal Jarrín. La decisión de descubrir tan asombrosas actitudes de la Justicia española responde a nuestro radical convencimiento intelectual en que entronca el Periodismo, el de contribuir a una sociedad democrática y sin cortapisa alguna para el ejercicio y defensa de las libertades y derechos fundamentales, en donde se enmarca la profesión y más a 3 de mayo, Día Mundial de la Libertad de Prensa. No te dejará indiferente lo que estás a punto de leer.

En noviembre de 2019, en juicio de primera instancia, un trabajador de este periódico era condenado de manera no firme por, supuestamente, lesionar el honor de la regente de un local de hostelería, sito en pleno centro de Leganés, y esposa de quien, en el momento de los hechos denunciados, era concejal del Gobierno municipal por el PSOE, Luis Martín de la Sierra. El informe Fiscal, que desgranaremos más adelante con su transcripción literal, está sin fisura alguna de nuestra parte.

También era codemandado un concejal de la Oposición, Ricardo López (ULEG), a quien la demandante le achaca hechos similares a esta parte,  denunciar irregularidades en el pleno municipal de las que se hace eco este medio. Este político, sin embargo, resulta absuelto. Nosotros plasmamos esas irregularidades, entrecomillando además al concejal absuelto en dos artículos. Nos quieren poner miles y miles y miles de euros. La Audiencia Provincial de Madrid ratifica, en julio de 2020, la condena que manda y firma el juez de primera instancia de Leganés Ignacio-Santiago Candal Jarrín. Los jueces ratificadores son Guadalupe de Jesús Sánchez (presidenta), Jesús C. Rueda López (ponente) y María de los Ángeles García Medina. Ahora todo está en manos de Francisco Marín Castán del Tribunal Supremo, quien ha emitido providencia dando lugar a las alegaciones.

Ahora sí, vamos a explicar pormenorizadamente todos los inenarrables detalles que, hasta el momento, este medio, que se hace responsable del trabajo de sus empleados, está padeciendo. Te lo vamos a contar con todos los datos objetivos y, por tanto, irrefutables; extractos de sentencias, minutos de vídeos, pruebas y mucho más. Estamos hablando de un caso en que, por ejemplo, el juez Ignacio-Santiago Candal Jarrín inventa declaraciones, que plasma en la sentencia, poniendo en  boca de la parte acusada cosas que jamás ha pronunciado para después reprochárselas. Esto lo expusimos en el recurso de alegación y Jesús C. Rueda López ni se pronunció sobre ello. Lo corroboraremos con la literalidad de la grabación de la vista en la mano, como otras tantísimas cosas. Enseguida te decimos qué pone en nuestra boca, que es una acusación muy grave y que no sólo lesiona nuestra capacidad de defensa, sino que la fulmina de pleno. También se permitieron insultos del abogado de la demandante y esposa del entonces edil del PSOE a nuestra parte en el juicio oral. Te lo vamos a contar más abajo también. La Audiencia no estimó nuestro recurso, a pesar de dejar todo esto (y más) muy claro. Esto es sólo un indigesto aperitivo de lo que estás por descubrir. Ah, y tremendo lo que vamos a contarte sobre el quantum indemnizatorio. Presentan balances contables anteriores al nacimiento de los dos artículos (más abajo te ponemos el enlace de éstos y en los que NO se nombra a la demandante) en los que alegan ya una nefasta situación económica; “este negocio, desde el año 2016 hasta el 2018 ha ido a la baja de forma flagrante, clara y absoluta” (DVD 10:37:42). El negocio ya iba, en consecuencia, a la deriva financiera, dice el propio letrado de la demandante. Esto es, ¿si alguien ha nacido en 1994 puede conocer a alguien que murió en 1992, por ejemplo? ¿Qué culpa tienen estos dos artículos de abril (uno) y mayo (el otro) de 2018 de su ya mala salud financiera arrastrada desde el 1 de enero de 2016 y de la de 2017?
¿Y de los primeros meses de 2018…? Es aberrante. Pero tampoco tenemos culpa de los últimos meses de 2018 porque, como apunta la propia fiscal de manera nítida “son veraces”. Pero, espérate a lo que te vamos a contar de las declaraciones del gestor en la vista oral y de las propias dudas del juez. Recuerda que todo este ha pasado ya bajo el filtro de cuatro jueces, Ignacio-Santiago Candal Jarrín, Guadalupe de Jesús Sánchez, Jesús C. Rueda López y María de los Ángeles García Medina. Aún está por pasar por el filtro del magistrado del Tribunal Supremo Francisco Marín Castán. Ah, más medios han publicado sobre esta señora (luego te ponemos enlaces), pero somos nosotros los únicos denunciados… Ve sacando tus propias conclusiones, pero lo que te exponemos (lamentablemente) acaba de empezar.

Hasta el momento, habíamos decidido esperar al trabajo de la Justicia. Confiar, porque ahora verás, no hemos hecho nada para que pretendan condenarnos. Seguiremos confiando, pero dado el sorprendente derrotero de los hechos, que abundaremos de manera inmediata y clara, y llegados hasta el Supremo, se nos antoja innegociable compartir semejante realidad con la Sociedad, pues no puede ser de otra manera por los valores que compartimos, todos ellos en el terreno de la incesante lucha por una sociedad donde ejercer el Periodismo no sea un deporte de riesgo. También el juez Ignacio-Santiago Candal Jarrín tiene en cuenta para nuestra condena, de miles y miles y miles y miles de euros, tuits en los que retuiteamos a terceros que remarcan sobre la calidad del producto de ese bar. Que retuitear una opinión gastronómica se tenga en cuenta para una condena en la España del siglo XXI es espeluznante. Insistimos, sólo estás en el inicio de este artículo. Y es que, ojo, más abajo desgranamos todos los tuits para que veas… No tenemos nada que ocultar y sí todo que contar. Eso sí, Jesús C. Rueda López decide no corregir esto. Esperemos encontrar Justicia en el Supremo. Vamos ya de lleno a todo lo que te queremos transmitir.

Como te avanzábamos, se nos denuncia por la publicación de dos artículos periodísticos en los que se da cuenta de algunas irregularidades en el funcionamiento de ese local de hostelería. El primero se publicó el 17 de abril de 2018; y el segundo el 14 de mayo de 2018. También por cinco tuits (cuyo contenido, en dos de ellos NADA tiene que ver con lo que se denuncia, otros es un retuit, otro un tuit citado, y el otro es difusión de uno de los artículos, pero ahora los desgranamos porque trae cola lo de los tuits, en los que en NINGUNO se nombra a la demandante y que son del 11 de enero de 2018, tres del 17 de abril de 2018 y uno del 19 de abril de 2018. Ya tienes las fechas. Pues bien, la demandante habla de una “campaña de dos años de desprestigio”.

Vamos a explicar el contenido de los artículos, que tú mismo/a puedes leer porque ya hemos puesto los hipervínculos en el párrafo de arriba y después demostrar (como hicimos en Instancia y Audiencia y ahora en el Supremo) su absoluta veracidad, algo que deja sobresalientemente claro la fiscal. Es rotunda en sus conclusiones. Luego vas a leer la declaración textual de la fiscal.

PRIMER ARTÍCULO (17 de abril de 2018)

En este artículo, se ponen de manifiesto la existencia de varias denuncias contra el establecimiento que regenta la esposa del entonces edil del PSOE. Se recogen entrecomillados del concejal de la Oposición, que, como ya te hemos dicho, resulta absuelto, Ricardo López. Un concejal de la Oposición en algo tan público como el pleno de la ciudad puede denunciar hechos; hacerse eco el periodista ya no, parece (España, siglo XXI). Esto es muy grave, pero así lo dice Jesús C. Rueda López de la Audiencia Provincial de Madrid, quien, así, otorga mayor protección a la libertad de expresión de un representante político que a un periodista en el ejercicio de su profesión. Esto podría sentar un precedente peligrosísimo para nuestro país: ¿te imaginas una nación en que el periodista no pueda entrecomillar lo hablado por los políticos en las distintas cámaras públicas ya sean locales, regionales o nacionales?

En este artículo sólo se afirma la existencia de denuncia y expedientes sancionadores al bar, sobradamente acreditado por la prueba documental, como asevera la Fiscal.

Fíjate; esto viene transcrito en la sentencia, en un pleno del  21 de noviembre de 2017, meses antes del nacimiento de los artículos (abril y mayo del 2018), el concejal de la Oposición absuelto, Ricardo López, relata fechas en el pleno (y las grabaciones se difunden en YouTube por la empresa pública de Comunicación del Ayuntamiento de Leganés) que este artículo se limita a recoger. Y a nosotros nos quieren condenar. Aberrante. Nos limitamos a reproducir declaraciones del concejal y datos del propio Ayuntamiento de Leganés. Así por ejemplo, el concejal meses antes habla de sanciones de noviembre de 2016 (nosotros reflejamos esa fecha), habla se sanciones de diciembre de 2016 (nosotros reflejamos esa fecha) y otras concordantes con la documental, a la que la fiscal da todo crédito. El concejal es absuelto. Nosotros por hacernos eco, nos pretenden condenar. Cuesta digerir, pero vamos a seguir explicándote…

Tanto en Instancia como en Apelación se nos reprocha que no queda acreditado un trato de favor, pero es que esto NUNCA se afirma en el artículo, lo cual, con una lectura precisa, lo puedes comprobar tú mismo/a con el hipervínculo que te hemos puesto arriba. Simplemente hacemos la pregunta y en todo en caso lo achacamos a “una dejadez municipal” y el Ayuntamiento no se ha sentido ofendido ni ha denunciado. Pero claro, si es que todos los datos están reconocidos por el propio Ayuntamiento de Leganés, reiteramos a riesgo de ser repetitivos.

LA FISCAL DICE (transcripción literal del DVD): en cuanto a la existencia de esa proyección pública que tiene el establecimiento, las sanciones, expedientes que se han realizado, como se han venido a deponer por parte de los testigos y los expedientes que constan en las actuaciones propio de la actividad dentro del marco de la sociedad, en este caso en Leganés, en un lugar público donde se realiza dicha actividad; acreditado dentro de ese marco, entendemos que esas críticas que se vienen realizando entran dentro del marco de la libertad de expresión Y DEBE DE TENER MÁS PESO ESOS PRINCIPIOS DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN RESPECTO AL DERECHO AL HONOR, que se considera por parte de la parte demandada quebrantado. Entendemos que las frases y expresiones que se han utilizado no suponen una injerencia en términos tales como para considerar vulnerado el derecho al honor. Es una crítica a una actividad que se viene desarrollando y a la consecuencia posterior de la actuación que dentro del marco de la policía municipal ha de sancionar las actuaciones que no se cumplan, determinados comportamientos o determinadas normas que deban cumplirse de las ordenanzas, la forma de llevar el establecimiento conlleva posteriormente a que se realice UNA INFORMACIÓN QUE DE ACUERDO CON LA DOCUMENTAL SE CONSIDERA CONTRASTADA. Por ello, entendemos que de la práctica, y SOBRE TODO DE LA DOCUMENTAL QUE OBRA EN LAS ACTUACIONES, entendemos que no se quebranta dicho derecho al honor y por tanto NO SE PUEDE CONSIDERAR ESTIMATORIA DICHA DEMANDA PRESENTADA”   

¿Alguien se imagina, en la defensa de una tesis, por ejemplo, que un profesor del Tribunal calificase con un 0 y otro con 10 al mismo alumno/a? Ese contraste sería, cuando menos, muy llamativo, ¿verdad? Esto del Ministerio Público es demoledor, especialmente cuando Jesús C. Rueda López de la Audiencia Provincial de Madrid dice que “los hechos ni siquiera son indiciariamente ciertos”. Esto legitima al ciudadano a preguntarse con qué atención se leen los recursos, recurrir no es gratis, cuesta mucho dinero. Pues espera que todo esto es poco para lo que todavía viene a continuación.

SEGUNDO ARTÍCULO (14 de mayo de 2018) También has podido leerlo en el hipervínculo de arriba

Se pone de manifiesto que la mujer del concejal del PSOE aparca su coche particular usando un tarjetón que reza solamente “Vehículo autorizado. Cultura y Festejos”, que era la delegación que dirigía su marido. Ese folio cuenta también con el escudo impreso del Ayuntamiento de Leganés, pero no hay ni firma, ni rastro de sello o código; en suma vestigio de oficialidad alguna. Es decir, cualquiera con una impresora en casa podría llegar a ese resultado. Pero ojo a lo siguiente que ya termina por ser alucinante.

El marido de esta señora, en la vista oral, dice con toda claridad (DVD 10:15:00) “la tarjeta estaba en desuso y estaba esperando la nueva”. Por tanto, si un documento está “en desuso”, se entiende que no puede ser utilizado, como si un DNI está caducado no servirá para según qué gestiones. Pero es que es más, estas fotografías se recogen periodísticamente de una pregunta que un partido político de Leganés llevó al pleno del mismo mes en que se publica ese segundo (y último) artículo (mayo 2018) y este partido adjunta estas mismas fotografías (que puedes ver si has pinchado el enlace o te ponemos como FOTO 4), siendo en consecuencia material a disposición de los medios de comunicación que dan cobertura a la información local. Volvemos a hacernos eco de cuestiones de interés general candente en la esfera política y civil del municipio madrileño. Volvemos a hacernos eco de cosas que pública y gráficamente llevan partidos al pleno y ese político es absuelto; y el mensajero (nosotros) condenados no firme. Es aberrante.

No en vano, Jesús C. Rueda López de la Audiencia Provincial de Madrid aun señalándole nuestro letrado el minuto de la grabación dice no haber sido capaz de verlo. Nosotros cerramos hoy mismo este medio si alguien nos demuestra que en ese minuto no pone eso. Porque en ese minuto ese testigo dice eso bien nítido. Y en consecuencia Jesús C. Rueda López viene a decir, en la sentencia de apelación, que ya todos nuestros argumentos carecen de veracidad. “Con ello la credibilidad de la argumentación del recurrente queda plenamente disminuida”. ¿Cómo que disminuida si es cierto lo que pone en ese minuto? Esto es absolutamente indignante. Esto se paga de nuestros impuestos.

Además, señalamos que no se afirma que se le perdonen sanciones. No se afirma que la tarjeta estuviese falsificada, sino que es fácil de falsificar con cualquiera que tenga una impresora a mano (tan sólo nombre de la concejalía y escudo del Ayuntamiento; puedes volver a leerte los artículos y verás). La información es  veraz (esas fotos son llevadas al pleno por otros partidos políticos), así de rotundo es el Ministerio Fiscal, que, como has podido leer unos párrafos más arriba de su tenor literal, dice que al ser veraz NO hay intromisión ilegítima al honor de la demandante. Y estamos convencidos de que así lo va a ver el Tribunal Supremo.

El Ministerio Fiscal, como has podido leer, tampoco duda de que la demandante tiene cariz de notoriedad. Pero, con todo lo que viene a continuación lo verás mucho más claro.

El concejal de la Oposición (y absuelto), Ricardo López, en la vista, afirma que la demandante asistió a reuniones de contenido político. (DVD 09:51:36) “Sí, yo la he visto en distintas reuniones, como pueden ser consejos sectoriales, como pueden ser otras reuniones, donde hay políticos. Sí, ha ido a reuniones de contenido político”. En (DVD 09:52:05), ese concejal afirma “No estaba convocada como nada”. En (DVD 09:53:53) dice “yo he visto en directo, en la calle, cómo policías se dirigen a ella, incluso cómo ella se negaba a firmar ciertos documentos. Yo he sido testigo en directo”. Y en (DVD 09:54:24) dice “he tenido acceso al expediente”. Vuelve a estar clarísimo por tanto la veracidad y certeza (existe el expediente), en este caso, de lo publicado, así como el cariz público de la denunciante. Rocío Cruz, otra concejala de la Oposición en el momento de los hechos denunciados (Ganar Leganés, por tanto de distinto signo político a Ricardo López) y testigo en la vista dice (DVD 10:00:57) sobre el interés general de la cuestión “yo tengo constancia. De hecho, yo presenté una moción en el pleno. Pregunté en varias ocasiones oralmente en el pleno (…) (DVD 10:01:36) Sí tiene interés municipal”. Rocío Cruz, más tarde, también dice (DVD 10:06:09) “preguntaba a Atienza (entonces concejal de Hacienda del PSOE, partido también del esposo de la demandante) qué pasaba con los expedientes. Si se abrían, pero no se ejecutaban. Decía que los estaban juntando todos”. ¿Vuelve a quedar claro que existe un expediente, verdad? La Fiscal, como ya has visto, no duda, es que no es sólo prueba testifical, sino documental, y a la que por supuesto tuvieron acceso los magistrados. El juez de instancia, Ignacio-Santiago Candal Jarrín, no introduce nada de Rocío Cruz en la sentencia. Otra testigo, técnico municipal, J.V dice (DVD 10:23:54) “es un tema de interés vecinal”. Y el marido de la demandante (testigo en la vista y entonces edil del PSOE) dice en referencia al político de la Oposición absuelto y a su grupo (DVD 10:11:17) “mi mujer fue a un pleno donde estos señores hicieron públicas sus cuitas, sus problemas como empresa”. ¡¡¡Pues ya está, el periodista se hace eco!!! ¿Y eso en España es condena? Y ha quedado clarísimo el interés general de esta cuestión. Estamos convencidos de que habrá cordura en el Supremo.

Pero por si la Fiscalía ni los testigos fueran suficientes, te diremos que medios nacionales han publicado sobre esta señora. Te diremos que medios locales han recogido cómo esta señora, en pleno Ayuntamiento, sitio totalmente público, escuchaba con su marido una tuna que ellos llamaron y se dedicaron. Te diremos que en una radio local esta señora admite que ha puesto “mesas de más” y se disculpa diciendo que “en un momento dado todos los hosteleros jugamos con esa baza”. Vamos, que está reconociendo, en un medio de difusión, que practica irregularidades y de paso dicen que lo hacen todos los hosteleros, entendemos que tendrá pruebas porque si no les estará dañando el honor. Te diremos que medios locales se hicieron eco de cómo una empresa de cobro a morosos puso un torero (cobrador) en la puerta del bar de esta señora durante meses. Te lo ponemos también abajo como FOTO 3. Ya hemos visto antes que su mala situación económica “ha ido a la baja de forma flagrante, clara y absoluta” desde 2016. Y encima la visitan empresas de morosos, pero dice que este medio le ha provocado pérdidas… Esto lo han visto ya cuatro jueces, insistimos. Te diremos que esta señora ha ido un pleno con una pancarta de reivindicación política (FOTO 1 adjuntada al final del reportaje). Te diremos que, a través de un vídeo que publica una tele local en YouTube (min. 17:55) aparece esta señora en una rueda de prensa de contenido político de su marido. El resto son periodistas o cargos del Ayuntamiento de Leganés. Puedes pinchar el enlace, pero adjuntamos el pantallazo como FOTO 2 al final del reportaje. Prácticamente a diario vemos en medios nacionales cómo se fiscalizan las acciones de los familiares más directos de los políticos. Pero es que este mismo tema, ya te lo hemos dicho unas líneas más arriba, también ha salido en medios locales e incluso nacionales. Pero atacan, ante la Justicia, a uno solo. ¿Qué raro, no?

Además, la denunciante jamás ha negado estos hechos en la vista oral. Tampoco puede, si es que está la prueba documental que avala la fiscal. Está su marido, como te hemos dicho, asumiendo que el pleno (los políticos, NO los periodistas) hablaba de sus “intríngulis”. Está su marido reconociendo que la “tarjeta estaba en desuso”. Está la Oposición llevando mociones y preguntas. Está la técnico municipal reconociendo que “tenía interés vecinal”. En ninguno de los dos artículos hay expresiones manifiestamente injuriosas ni vejatorias. ¡¡ES QUE A ELLA NI SE LA NOMBRA!! (Recuerda que tienes los hipervínculos arriba por si lo quieres comprobar).

OJO: el juez pone cosas en nuestra boca que jamás hemos dicho y ¡nos lo reprocha en la sentencia!

El juez Ignacio-Santiago Candal Jarrín pone cosas en nuestra boca que directamente JAMÁS hemos pronunciado y luego ¡¡¡¡¡nos lo reprocha!!!!! Esto es INENARRABLE, pero vamos a ello.

En la sentencia de Instancia, Ignacio-Santiago Candal Jarrín reprocha al periodista que condena que ha dicho que “no siempre es necesario corroborar las noticias”. Es absoluta y radicalmente FALSO. JAMÁS el periodista dijo eso en ningún minuto ni segundo de la vista. De hecho, no dijo nada que, siquiera, se le parezca. Así, según queda grabado para siempre en el DVD 09:46:59, el periodista con suma claridad afirma que se ha contrastado y qué caminos comprenden la diligencia periodística (DVD 09:49:00 a 09:49:30). Decir a un periodista, y encima en una sentencia, que ha dicho que “no siempre es necesario corroborar las noticias” cuando NO lo ha dicho para reprochárselo es ABERRANTE. Claro, ello, de lleno, nos fulmina cualquier credibilidad para el fallo. Este medio ya ha decidido, de acuerdo a los tiempos de la ley, interponer queja formal ante el TSJ y el CGPJ por esta acción de Ignacio-Santiago Candal Jarrín y otras que más tarde explicaremos. Además, nuestra dirección letrada ya estudia una posible opción de recusación. Es lamentable sostener con nuestros impuestos y tasas una Justicia en la que luego te encuentres con semejantes atrocidades. Se puso también en el recurso de Apelación, pero Jesús C. Rueda López de la Audiencia Provincial de Madrid hizo caso omiso. La pulcritud y rigor en una sentencia no se negocian.

TUITS

Los razonamientos para condenar a esta parte  son exclusivamente por los dos artículos, pero de forma incomprensible, Ignacio-Santiago Candal Jarrín sí tiene en cuenta los cinco tuits para los miles y miles y miles y miles de euros del quantum indemnizatorio, esto es, la multa final.

TUIT 1 (11.01.18): Ningún contenido con lo que se nos acusa. No se nombra a la demandante.

TUIT 2 (17.04.18): Es un retuit a un tercero que remarca sobre la calidad de aperitivos de este bar. No se nombra a la demandante.

TUIT 3 (también del 17.04.18): Se difunde uno de los artículos por los que se nos quiere condenar. No se nombra a la demandante.

TUIT 4 (también del 17.04.18): Se difunde un pantallazo de una persona que comenta sobre la noticia. No se nombra a la demandante.

TUIT 5 (19.04.18): De la misma manera que el primero (el del 11.01.18) no guarda contenido con lo que se nos acusa. No se nombra a la demandante.

Sin palabras, ¿verdad? ¿A dónde llevamos a España si por estos cinco (en realidad tres) tuits los ponderamos para la multa económica a una persona? Pero sigamos que aún viene  mucho más.

¿CÓMO JUSTIFICA EL JUEZ IGNACIO-SANTIAGO CANDAL JARRÍN LA CUANTÍA DE LA MULTA, AVALADA POR JESÚS C. RUEDA LÓPEZ? Vas a alucinar.

Se basa para ello en cuatro puntos, que analizaremos por separado. Pero ya te adelantamos que la Fiscalía afirma con severa claridad que “no hay causa-efecto”, aunque más abajo también te ponemos el completo de sus declaraciones literales a este respecto.

PRIMER MOTIVO CUANTÍA MULTA: La demandante alega que por dos artículos en prensa local ha sufrido una pérdida de clientela. Jamás cabría suponer (nótese la ironía) otros motivos como que abra cerca otro bar mejor (el lugar está rodeado además de locales hosteleros), que su servicio haya bajado etc. No, todo ello es por los dos artículos, alega la demandante (y los de este medio porque los que publican otros nacionales u otros locales, ¿esos no, no? Y nos parece muy bien que esos no porque esos colegas han hecho su trabajo periodístico igual que nosotros). Pero, es el que juez Ignacio-Santiago Candal Jarrín lo da por cierto. “El daño proferido se concreta en la pérdida de clientes en el establecimiento”. Y para justificarlo ¡¡¡traen balances económicos en los que afirman que ya van mal con anterioridad al nacimiento de los dos artículos!!! ¡¡¡Es entonces ya imposible metafísicamente siquera!!! Vamos a explicarte esto en el siguiente párrafo.

Ojo, el propio abogado de la demandante dice (DVD 10:37:42) que “este negocio desde el año 2016 hasta el 2018 ha ido a la baja de forma flagrante, clara y absoluta”. Económicamente hablando, un balance se contabiliza desde el 1 de enero de ese ejercicio (2016 aportan ellos). Pues si los dos artículos son de abril (uno) y mayo (el otro) de 2018, ¿qué se nos puede achacar entonces de un negocio que dos años y medio antes del nacimiento de los artículos ya estaba en tan mala situación financiera dicho por su propio abogado? Aberrante. Pero es que a día de hoy sigue abierto el local.

Pero fíjate cómo intentan confundir al juez. El marido de la demandante (entonces edil del PSOE) y testigo en la vista oral dice (DVD 10:16:13) que han tenido que pedir  varios “préstamos” por esto. Pero el gestor de la demandante y último testigo en pasar a la vista oral dice (DVD 10:40:15) desconocer  “si han tenido que pedir algún préstamo”. Si pides préstamos para el negocio y el gestor que te lleva las cuentas del negocio dice que lo desconoce… Esto ya no es sólo aberrante, sino temerario. Pero ojo porque el testimonio del gestor tiene muchísimo más jugo.

Certifica, efectivamente, (DVD 10:36:50) que aportan “cuentas de balance de 2016, 2017 y 2018”.

Pero OJO, (DVD 10:40:34) el propio juez, Ignacio-Santiago Candal Jarrín dice claramente que “me llaman la atención los números tan abultados que hay entre la diferencia del balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias (DA CIFRAS EL JUEZ SEGÚN LEE DE LOS DOCUMENTOS)”

Y dice el gestor, acto seguido: “No sé”. Y sigue el gestor (DVD 10:40:54),  “ya hemos tenido varias inspecciones  de la Agencia Tributaria por ese motivo. Efectivamente, llama la atención porque tiene muchísimos gastos, ya se lo comentamos. De hecho, hay otro procedimiento judicial por este tema”.

Esto es demoledor, el gestor de la demandante admite que el problema, y por el cual le avisó, es que “TIENE MUCHÍSIMOS GASTOS”. Ello, en modo alguno, es imputable a esta parte. NO es, en consecuencia, un problema de ingresos, sino de exceso de gastos. Insistimos, demoledor y temerario. Las cuentas van mal porque hay muchos gastos, dice el gestor, no por dos artículos en prensa local y que ya ha quedado probadísimo, lo dice la fiscal bien claro y te hemos puesto su transcripción antes, que son VERACES.

Pero, esto sigue porque, el juez Ignacio-Santiago Candal Jarrín, al hilo del minutaje anteriormente indicado, vuelve a preguntar en una segunda ocasión al gestor sobre la situación de tesorería negativa (DVD 10:41:10) e incluso le pregunta si no está la situación para “concurso de acreedores” (DVD 10:41: 39). Que dos artículos locales y veraces te provoquen este terremoto en las cuentas no lo cree nadie. Y si te lo provocaran son veraces y como dice  dice la Fiscal prima, en consecuencia, la libertad de expresión sobre el honor en este particular. Pero es que además traen a juicio, como hemos señalado pormenorizadamente hace un momento, balances contables pretéritos al nacimiento de los dos artículos en los que ellos mismos alegan que la situación financiera ya es mala. Y en todo caso, el marido de la demandante dice (DVD 10:18:42) “Nos conoce en Leganés mucha gente y saben cómo somos”. ¡Pero si está entonces asumiendo que es imposible daño alguno porque “mucha gente” conoce lo buenos que son! Es que este caso se las trae…

SEGUNDO MOTIVO CUANTÍA MULTA: el juez Ignacio-Santiago Candal Jarrín dice en la sentencia que el testimonio del gestor “ayuda a la determinación del quantum”. Pues si te ayuda, como vimos en el punto 1, te está diciendo que las fechas de los balances son anteriores a los artículos, te asume la mala situación financiera previa a los dos artículos por parte del abogado de la demandante, te dice que desconoce que hayan tenido que “pedir créditos” y sobre todo te dice de forma clara, nítida y palmaria  que la mala situación financiera del local obedece a que “TIENE MUCHÍSIMOS GASTOS”. Eso sí, Ignacio-Santiago Candal Jarrín alega que “no se ha probado directamente la causalidad de las pérdidas con las intromisiones aludidas”. ¿ENTONCES? Es alucinante y muy cabreante.

TERCER MOTIVO CUANTÍA MULTA: dice el juez Ignacio-Santiago Candal Jarrín que “la difusión de la red social es ya una máxima de experiencia que su difusión es generalizada”. Esto que dice el juez es ABSOLUTAMENTE FASLO. Y si juzga sobre estas cuestiones debe saberlo o demostrarlo. Primero que ya hemos visto el calado de los cinco tuits, uno de ellos retuit de un tercero que se expresa sobre los aperitivos del local (España y siglo XXI), otro un tuit citado… Pero es falso que la difusión sea generalizada” porque, al menos en la sentencia, el juez Ignacio-Santiago Candal Jarrín ignora que la difusión NO es generalizada en redes. Depende primero de qué red, Twitter, Facebook, LinkedIn… Depende sobre todo del perfil. Si es el de Joe Biden o uno con 20 seguidores. El juez para juzgar sobre ello debería conocer acerca de métricas, analíticas y al menos tres conceptos que son distintos, pero básicos tales como interacción, clic y alcance. Y también diferenciar entre tuit, retuit, tuit citado… Es aberrante. La parte demandante no aporta nada de esto. Pero a nadie se le escapa, vive Dios, que esta parte no tiene los seguidores que el presidente de EEUU. Y para que una difusión sea generalizada en redes tienen que darse, al menos, unos cuantos factores. Si fuese generalizada, ¿ganaríamos una pasta con las tarifas de publicidad, no? En una sentencia las cosas deben ir tasadísimas, lo costeamos con nuestros impuestos y recurrir es muy caro. En fin, sólo hay que ver cómo escribe Jesús C. Rueda López de la Audiencia la palabra ‘tuits’ (“twits”) o que Candal Jarrín habla de mensajes “reenviados”… Ni siquiera el argot de las redes para juzgar y condenar sobre ello.

CUARTO MOTIVO CUANTÍA MULTA: el juez Ignacio-Santiago Candal Jarrín dice en la sentencia que “no consta la concreta difusión del periódico, pero se deduce que tales noticias llegaron o pudieron llegar a la mayoría de la población de Leganés, 190.000 vecinos”. Sí, consta, nuestras facturas a la imprenta, pero la parte contraria no demuestra. Y se da por hecho que llega a todo Cristo. Esto también es radicalmente FALSO. ¿Llegaron o pudieron llegar? Estamos en una sentencia, hechos, por favor, no aproximaciones y encima súper lejanas. En cualquier caso es igual porque a nadie se le escapa que a cualquier medio, local, regional o nacional, le es imposible llegar al 100% del territorio que pretende abarcar. Por muchas cuestiones es metafísicamente imposible, porque los bebés no leen, una de ellas, sin ir más lejos. Bien, la parte demandante no acredita la tirada ni el reparto (conceptos diferentes). Ni el juez se basa en criterios objetivos como el índice de difusión o el índice de rotación, que son también conceptos distintos entre sí. Pero al menos, estos dos debería conocerlos quién sobre ello juzga, que son los más relevantes a la hora de hablar de difusión en prensa, si bien también debería demostrar conocer qué es un estudio de audiencias auditado, una OJD, PGD…

Vamos a poner un ejemplo práctico. Según el INE, actualmente, España tiene algo más de 47 millones de habitantes. El domingo 18 de abril de 2021, en prime time, en La Sexta (Évole y Miguel Bosé), cadena de uno de los dos grupos audiovisuales más importantes del país, obtuvo 2.659.000 espectadores, un 15,2% de cuota de pantalla. Y hemos elegido encima el programa más visto de ese domingo. Sería como afirmar que lo vieron los 47 millones de personas. ¿Toda España entera? ¿A quién se le ocurriría? Canta por sí solo.

Pero en cuanto a la multa, la fiscal vuelve a no dejar espita posible y es sumamente clara. Y sus declaraciones son del siguiente tenor literal: RESPECTO DE LOS PERJUCIOS, que aluden a que se han producido perjuicios económicos, entendemos que NO SE ACREDITA UNA RELACIÓN CAUSA-EFECTO ENTRE LO QUE ESTÁ DEMANDANDO Y LOS BALANCES QUE HA PRESENTADO RESPECTO A QUE ESA SITUACIÓN DE DETRIMENTO ECONÓMICO SE HAYA DERIVADO DE ESAS EXPRESIONES O ESAS INFORMACIONES QUE SE HAN REALIZADO EN LA PRENSA. POR ELLO, SEÑORÍA, ENTENDEMOS QUE NO DEBE PROCEDER A ESTIMARSE LA DEMANDA PRESENTADA”. Simplemente, demoledor.

En suma, los cuatros puntos en que se apoya Ignacio-Santiago Candal Jarrín (quien previamente, como ya te hemos contado, pone boca del periodista cosas que no ha dicho para luego reprochárselas en la sentencia) para ese quantum y su cálculo, avalado en Audiencia por Jesús C. Rueda López, es sencillamente un castillo de naipes totalmente inadmisible cuando se trata de motivar en una sentencia en la democracia española y cuya decisión influye y mucho en el desarrollo de la vida de quien pretendes condenar cuando, además, la cuantía asciende a miles y miles y miles y miles y miles de euros. Hablando de cuantía nuestra condena es mayor que la multa impuesta hace más de una década a la periodista Karmele Marchante cuando en una televisión que tenía 100 veces más difusión que nuestro periódico hizo unas declaraciones sobre Carmen Sevilla que NO puedo probar y nosotros, en nuestro caso, sí hemos probado. Nuestra multa pretende ser mayor que la de Jiménez Losantos por comentarios contra Bescansa, que a nadie se le  escapa que también tiene muchísima más difusión que nosotros. ¿Tenemos licitud o no tenemos licitud para investigar hasta el final qué está pasando aquí? ¿Alguien se cree que un periódico local de Leganés tenga más difusión que la televisión en que trabajaba Marchante o el medio de Losantos? ¿Qué está pasando aquí? Y además nuestros hechos, ya lo dice la fiscal, son veraces y ni se nombra a la persona. Eso sí, el político que denunciaba lo mismo está absuelto. Una democracia no puede tolerar esto.

Además, Ignacio-Santiago Candal Jarrín, al final de la sentencia, alega que “existen dudas de hecho y de derecho”… Ya esto último dejamos que lo valores tú solo/a.

INSULTOS

El abogado de la parte demandante (DVD 10:44:02) dice en referencia a esta parte y al político de la Oposición codemandado, pero absuelto, que hemos hecho “una campaña brutal de FORAJIDOS”. Más allá que a DOS artículos y pegados en el tiempo a nadie se le ocurre calificarlo como campaña, salvo a este letrado, la Real Academia Española, ya en su primera acepción, califica al término de forajido como “delincuente. Huido de la Justicia”. El juez Ignacio-Santiago Candal Jarrín no reprochó nada al abogado. Es harto evidente que no vamos a tolerar insultos y menos en sede judicial. Y como anunciamos antes a este respecto, nuestra dirección letrada ya trabaja en las acciones contra el juez y contra el abogado de la demandante. ¿Encima en un juicio de una presunta lesión al honor vienes faltando?

Pero hay más. También el abogado de la demandante (DVD 10:46:50) dice literalmente en referencia al periodista de esta casa que “de lo que ha publicado se desprende el personaje”. Es lamentable que se permitan estas alusiones personales. Lo publicado ya lo avala la fiscal. Y no se está juzgado, en cualquier caso, al posible “personaje” que pueda o no ser el empleado de esta casa. Ignacio-Santiago Candal Jarrín ni se inmutó tampoco en esta penosa ocasión. De igual forma, tomaremos las medidas oportunas, de acuerdo con los plazos de la ley.

CONCLUSIÓN

Con estas líneas que lees, hemos pretendido poner de manifiesto una situación judicial, aún no conclusa, de la que somos parte como acusados y como condenados no firme. Y lo hacemos porque es injusta y no porque nos afecte a nosotros, es injusta porque así lo avalan los datos (terreno objetivo) expuestos aquí y en el juicio y recursos y en los que el Ministerio Fiscal, a quien por el ministerio de la ley le corresponde la defensa de los derechos fundamentales, lo avala sin fisuras (hemos expuesto aquí el tenor literal de sus conclusiones, que resultan esclarecedoras a la par que aplastantes).

Con todo, no nos queda sino lamentar la actuación de jueces, y servidores públicos, como Ignacio-Santiago Candal Jarrín, Jesús C. Rueda López, Guadalupe de Jesús Sánchez y María de los Ángeles García Medina. No en vano, nos encontramos en la fase de alegaciones para la admisión del recurso de casación, que decidirá el juez del Tribunal Supremo Francisco Marín Castán. Aunque nos cueste a estas alturas, tenemos fe aún en la Justicia española y guardamos plena confianza, tras lo expuesto, en que en un futuro podremos informar de la admisión. Marín Castán nos señala sólo tres motivos por los que podría no admitirse, pero todos ellos han sido contrargumentados, por nuestra dirección letrada, con la jurisprudencia oportuna y el informe del Ministerio Fiscal, amén de otras razones, y estamos totalmente seguros de que el más alto Tribunal español no va a contravenir su propia doctrina. Además, el Supremo habla de la cuantía, pero la cifra de 600.000 euros no es aplicable a los procesos de derechos fundamentales. Esto es, que los motivos que nos dan se contradicen con lo que el Supremo ya ha aceptado en otras ocasiones. Por tanto, nuestras alegaciones son férreas porque no se sustentan en literatura, sino en jurisprudencia. Por eso decimos que tenemos plena confianza en que jamás contravendrán su propia doctrina. Y menos todo un Tribunal Supremo. Y estamos igualmente seguros de que tampoco ampararán a un juez de Instancia, como Ignacio-Santiago Candal Jarrín, que pone cosas en nuestra boca que jamás hemos dicho para luego reprochárnoslas (sabemos que mirarán el DVD). Confiemos en que el Supremo no ampare técnicas nada procedentes en derecho.

Además, desoímos cantos académicos que nos señalan que, en España, el recurso de casación se ha convertido casi en una suerte de ejercicio intelectual donde poco importa que tengas razón. Estamos seguro de que será en el Supremo donde encontremos Justicia y que este caso no habrá de pasar ni por el Constitucional ni por Europa.

Es evidente que la defensa de esto que nos ocurre a nosotros hoy la hacemos pensando en ti mañana. En el siglo XXI en un país democrático y con los estándares garantistas de España no podemos retroceder ni un solo milímetro en cuestiones sagradas como la libertad de expresión y de información. Un estado de derecho democrático no ha de amparar sólo las críticas inofensivas, sino también aquellas que molesten, como reconoce nuestra Constitución, y que, por supuesto, estén debidamente contrastadas, como claramente la fiscal con la documental que esta parte aportó también reconoce.

Es un dato objetivo que en los últimos años Europa ha tumbado varias sentencias españolas referentes a la libertad de expresión. A este medio y a gran parte de la sociedad española nos preocupa y mucho la deriva reaccionaria de nuestros tribunales y estamos convencidos igualmente de que la ocasión es propicia para que cambien el rumbo que tanto nos reprochan desde el Viejo Continente.

Sin ir más lejos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos anuló la sentencia de la Audiencia Nacional para dejar bien claro que quemar una foto del Rey ya NO es delito (guste más o guste menos esa acción); y condenó a España por ello. Si quemar una foto del rey ya no es delito, tampoco puede ser que un periodista local, en ejercicio de su profesión, sea condenado por publicar dos artículos locales en los que la Fiscalía ya dice que están acreditados sobradamente y donde se recogen entrecomillados de un político de la Oposición que sí ha sido absuelto. No se puede ampliar la libertad de expresión de un político y reducir la del periodista que se hace eco. Y además no se nombra jamás a la demandante.

Nuestra confianza en que el Supremo leerá los dos artículos, verá la prueba documental y verá las conclusiones del Ministerio Fiscal es máxima. De todo ello sólo puede deducirse que existió veracidad y que, como apunta la fiscal no se lesiona entonces el derecho al honor. Aguardaremos, pues, convencidos el fallo del Supremo. Gracias a la sociedad civil, asociaciones y otros medios de comunicación que ya lo están difundiendo y mostrando su solidaridad. Vaya todo esto por una sociedad plural, tolerante y con el espíritu de crítica y apertura como bandera. No consentiremos el retroceso, en materia de derechos fundamentales, en un solo milímetro de lo conquistado por nuestros abuelos/as para este país y que a muchos de ellos/as les costó su propia vida.

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