GETAFE

El Tribunal de Justicia de Europa rechaza la exención de una licencia de obras a los Escolapios de Getafe

 

► Aunque el Tribunal  Europeo remite el caso local y la decisión final al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 4 de Madrid, la resolución afectará a toda la Iglesia española

► Las exenciones fiscales a la Iglesia pueden ser ayudas prohibidas, según la justicia europea

 

Las exenciones fiscales a la Iglesia católica en España pueden
constituir una ayuda prohibida por la legislación europea si
estas se otorgan para actividades económicas y no para las
estrictamente religiosas, según una sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se ha pronunciado sobre
la reclamación del colegio de los Escolapios de Getafe para que
el Ayuntamiento le devuelva casi 23.730,41 euros euros que había
abonado en la licencia de obras, instalaciones y obras (ICIO) por
una reforma realizada en el salón de actos del centro.

Los Escolapios de Getafe pidieron una licencia de obras para
ampliar el salón de actos a fin de ponerle 400 butacas para
dedicarlo a reuniones, cursos y conferencias. La licencia le
costó 23.730,41 euros. En virtud de los acuerdos firmados entre
Madrid y la Santa Sede en 1979, la Iglesia se beneficia de
algunas exenciones fiscales. Por ello, los escolapios pidieron la
devolución del impuesto municipal, algo que se les desestimó
puesto que las obras eran para una actividad con una finalidad no
estrictamente religiosa.

El asunto llegó hasta el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
número 4 de Madrid, que planteó una cuestión previa al
tribunal europeo para saber si la exención fiscal que pedía el
colegio era o no «una ayuda estatal prohibida» por el derecho
comunitario. La cuestión particular trasciendía hasta una
pregunta general y clave, como admite el propio TJUE: «El asunto
plantea al mismo tiempo la cuestión fundamental de si el hecho de
que un Estado miembro exima a una comunidad religiosa de
determinados impuestos, incluso respecto de actividades sin una
finalidad estrictamente religiosa, puede constituir una ayuda
estatal prohibida».

Según los magistrados del tribunal europeo «la exención fiscal
controvertida puede constituir una ayuda estatal prohibida si las
actividades ejercidas en los locales en cuestión son actividades
económicas y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde  comprobar al juez nacional». Y, por extensión, «exenciones fiscales de las que disfruta la Iglesia católica en España pueden constituir ayudas estatales prohibidas si se otorgan respecto de actividades económicas» y cumplen determinados requisitos.

Los Escolapios ofrecen enseñanza obligatoria, financiada con
fondos públicos, pero también otros tramos educativos en la que
los padres y madres de los alumnos contribuyen con dinero «de
forma voluntaria». Es decir, que el colegio tiene una actividad
«que no está subvencionada con fondos públicos» por la que se
cobran «derechos de matrícula» e incluso mensualidades, recuerda
en un comunicado el alto tribunal.

«Únicamente las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado español parecen revestir carácter económico», señala el
TJUE, que precisa que el caso de los Escolapios de Getafe cumple
con dos de los cuatro requisitos de una ayuda estatal prohibida:
otorga al colegio de los escolapios una ventaja económica
selectiva y supone una disminución en los ingresos del
Ayuntamiento y, por tanto, «el empleo de fondos estatales».

El TSJE recuerda que, según el Derecho de la Unión, se considera que las ayudas que no superan el límite de 200.000 euros durante un período de tres años no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros «ni falsean ni amenazan con falsear la competencia», de modo que tales medidas están excluidas del concepto de ayudas estatales. Será, por tanto, el juzgado españik ek qye deberá comprobar si en el presente asunto se alcanza dicho umbral y tomar en consideración «únicamente las ventajas de las que haya disfrutado la congregación religiosa en relación con sus eventuales actividades económicas».

Además, el impuesto municipal en cuestión se creó tras la entrada
de España en el bloque europeo en 1985, por lo que si el juez del
tribunal nacional finalmente estima la existencia de una ayuda
estatal, esta debería notificarse a la Comisión Europea,
responsable de la política de competencia en la UE. «Por
consiguiente, si el juez nacional declarase la existencia de una
ayuda estatal, esta debería notificarse a la Comisión y no podría
ejecutarse sin su consentimiento».

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