La Comunidad pretende dar voz a los jóvenes y dotarles de un cauce de participación en la vida política y para ello está trabajando en la elaboración del Decreto por el que se creará el Consejo de la Juventud. Dicho Consejo se constituirá como un órgano colegiado de participación y de consulta, y estará integrado en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte pero no participará de su estructura y será autónomo e independiente.
El consejero del ramo, Rafael van Grieken, ha presentado hoy al consejo de Gobierno la líneas generales de este órgano, cuyo predecesor fue extinguido en 2010. El nuevo Consejo de la Juventud tendrá como objetivo prioritario dar visibilidad a la pluralidad de la juventud madrileña, limitada únicamente por el arco de edad comprendido entre los 14 y 30 años, según la define la Ley de Juventud de 2002. Además tendrá una composición limitada para favorecer una acción dinámica y eficaz.
Para ello se establecerá una limitación de vocales (36) que garantizarán la presencia de los siguientes colectivos: Asociaciones de jóvenes o federaciones, secciones juveniles de entidades (Sindicatos, partidos políticos, etc.), alumnos no universitarios, alumnos universitarios, colectivos de especial relevancia (Discapacidad, jóvenes inmigrantes, colectivo LGTB, jóvenes empresarios y jóvenes procedentes del ámbito cultural), Consejos Locales de Juventud, la Federación de Municipios de Madrid y las Consejerías con competencias en temas sensibles para la juventud: Educación, Sanidad, Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
Criterios objetivos de representación
Los criterios para fijar los vocales con los que las asociaciones tendrán voz en el Pleno serán estrictamente objetivos: tener un número de socios superior a 500, una antigüedad mínima de dos años, haber tenido actividad en los últimos dos años previos a la solicitud, formar parte de otros órganos de representación o tener implantación en al menos 5 municipios de la Comunidad o tres de más de 50.000 habitantes.
La Consejería de Educación, Juventud y Deporte facilitará los medios materiales, técnicos y personales necesarios para que el Consejo de la Juventud cumpla con sus funciones, lo cual permitirá no generar costes adicionales en este órgano. En ese sentido, la asistencia a las reuniones del Pleno, Comisión Permanente o, en su caso, de los grupos de trabajo, no serán remunerados. Gracias a ello, la partida que se asigne a dicho órgano podrá dirigirse completamente a realizar actividades y servicios decididos por el propio Consejo y dirigidos a los jóvenes madrileños.
La Comisión Permanente estará formada por el presidente, el vicepresidente, 6 vocales y el secretario. Actuará como órgano rector y ejecutivo del Consejo. Además se podrán crear Comisiones de Trabajo por acuerdo del Pleno a propuesta de la Comisión Permanente y se ocupará de materias concretas y de carácter temporal. Tendrá autonomía para la organización de su funcionamiento.