El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid ha dictado sentencia en el pleito que mantenían el Ayuntamiento de Getafe y el Colegio de los Escolapios por el cobro del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras girado por las obras de ampliación y remodelación del salón de actos del Colegio La Inmaculada de Getafe. Estas obras, según la sentencia, no tienen exención fiscal «al tratarse de actividades comunes y no religiosas». Los escolapios tendrán que pagar los 23.730 euros del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
La sentencia se ha basado en un dictamen de Tribunal de Justicia Europeo que se conoció en el mes de junio del pasado año y que obliga al Estado español a modificar su postura respecto a las exenciones fiscales reconocidas a la Iglesia Católica «cuando realiza actividades económicas ajenas a las estrictamente religiosas».
Una ayuda de estado prohibida
Ahora, acompasando a las resoluciones de la Unión Europea, la Justicia española dicta que la concesión de exenciones fiscales a las obras que realice la Iglesia católica en inmuebles ajenos a la actividad religiosa constituye una «ayuda de estado prohibida por el artículo 107.1 de la Unión Europea».
La Iglesia católica tiene una importante presencia en Getafe, ya que además de contar con numerosas instituciones educativas coordinadas por la Iglesia, aloja la sede del Obispado de Getafe, que coordina la actividad religiosa de toda la zona sur, un total de 48 localidades con 125 parroquias.
En Getafe también se ubica uno de los santuarios más relevantes de la Comunidad, el Cerro de los Ángeles, donde además del santuario, radica uno de los seminarios de la institución religiosa.