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Los menores pueden asistir desde hoy a espectáculos y conciertos en la Comunidad

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Los menores de edad podrán asistir desde hoy a espectáculos y conciertos en directo, tras la publicación en el BOCM de la ley que reforma las leyes de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y de Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos. La nueva norma adapta la legislación , en línea con lo establecido por el Parlamento Europeo y por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

La ley busca “el necesario equilibrio entre ese derecho a la libre elección (y, por ende, la posibilidad de acceder a las salas de fiestas, de baile, discotecas y establecimientos similares) y la obligación que tenemos como sociedad de asegurar su protección”, según recoge el preámbulo de la norma.

Así, los menores de edad podrán acceder, en la Comunidad de Madrid, a los espectáculos en directo que se realicen en bares especiales, salas de fiesta, discotecas y establecimientos similares. Al finalizar la actuación, no podrán permanecer en el establecimiento. En el caso de los menores de 16 años, podrán asistir a estos espectáculos en directo si están acompañados por sus padres o tutores.

La ley recoge que la “autoridad administrativa competente podrá desarrollar, a nivel reglamentario, la forma en que los organizadores han de implementar los sistemas que garanticen que los menores no puedan consumir ni adquirir bebidas alcohólicas”.

En cualquier caso, en estos espectáculos y actuaciones queda prohibida cualquier tipo de promoción o publicidad que incite, directa o indirectamente, a los menores al consumo de bebidas alcohólicas, lo que incluye regalos, bonificaciones o ventajas similares.

La norma también regula las conocidas como ‘sesiones light’ para menores de edad en discotecas, bares especiales, salas de fiesta y similares. Estos establecimientos podrán disponer de sesiones de este tipo para mayores de 14 años, siempre que cuenten con señalización y horarios diferenciados, y “sin que puedan tener continuidad ininterrumpida con aquellas sesiones en las que se produzca la venta de bebidas alcohólicas, retirándose de los locales, durante estas sesiones especiales, la exhibición y publicidad de este tipo de bebidas”.

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