GETAFE

4-4, nueva sentencia en contra del Ayuntamiento de Getafe en el caso de los despedidos de Lyma

Trabajadores despedidos de LYMA se manifiestan en la Plaza de la Constitución

El pasado día 19 de octubre se conocía una nueva sentencia en el caso de los 25 despedidos de LYMA. Hablando en términos deportivos, lo cual no deja de ser triste en un conflicto como el generado por la dirección de la empresa pública y por el gobierno municipal, el partido está empatado, 4 a 4. Cuatro sentencias que favorecen a la empresa de LYMA y cuatro que dan la razón, por distintas cuestiones, a los trabajadores. Desde el gobierno municipal empiezan a ver que el partido contra los despedidos de LYMA se va a complicar, llegando casi a las postrimerías de una legislatura fallida y con una gestión errática.

El Juzgado de lo Social número 10 de Madrid ha fallado en contra de la empresa municipal en la demanda formulada por el trabajador M.J.F., declarando el despido improcedente y, en función de la elección del demandante, a reincorporarlo en las mismas condiciones anteriores al despido con el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido o abonarle una indemnización de 44.600,60 euros. Está claro que el trabajador solicitará su vuelta al trabajo.

La sentencia no entra en el fondo de la cuestión y, al margen de algunas consideraciones generales sobre el caso de las facturas falsas, solo se interesa por la caducidad argumentada por la parte demandante y por el procedimiento administrativo del expediente sancionador y las actuaciones de la empresa previas al despido.

En contra de lo que han repetido hasta la saciedad la alcaldesa, Sara Hernández,  y por el concejal responsable de LYMA, Ángel Muñoz, el procedimiento administrativo ha sido censurado duramente por la Jueza detallando los errores  y el incumpliento de numerosas normas. Una chapuza digna de figurar en los anales de la [mala] política del Ayuntamiento de Getafe.

La sentencia rechaza el argumento de la parte demandante, sobre la prescripción de la falta al considerar que el cómputo del plazo para que se produzca la caducidad o prescripción debe realizarse, al ser una empresa pública, según reza el Estatuto Básico del Empleado Público —3 años para las infracciones muy graves, 2 años para las graves, y 6 meses para las leves— y no como contempla el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Getafe.

La defensa del trabajador, con la categoría de peón de RSU, pedía la prescripción de la falta basándose en el Convenio Colectio y empezando a computar el plazo desde la fecha (dies a quo) en la que la empresa tuvo conocimiento de los hechos por la declaración de A.M.J.C., la primera trabajadora despedida. Sin embargo la juez interpreta que intervalo para valorar la prescripción empieza con la presentación de la factura objeto del despido, el 14 de abril de 2014, y que terminaba el día del despido efectivo, el 13 de enero de 2017. Por poco, pero dentro del plazo lo que ha motivado a la jueza a desestimar la prescripción.

Sin embargo, la sentencia estima el despido como improcedente por la chapuza administrativa realizada con motivo del expediente sancionador. El trabajador alegó vulneración del procedimiento en función del Convenio Colectivo que, por otra parte, remite al Reglamento disciplinario de Funcionarios para la Administración del Estado.

Según la sentencia, quedan acreditados numerosos defectos formales objetivados que enervan en todo caso los hechos que se imputan al trabajador como la designación de un instructor y no del secretario según exige uno de los artículo de la norma citada, le comunica los cargos al mes cuando la norma habla claramente de que no ese plazo no supere ese plazo en ningún caso desde la apertura del expediente y otros incumplimiento por parte de la empresa de varios artículos del Reglamento citado (artículos 31, 35, 37, 41, 42), además de la falta de comunicación a la sección sindical.

El fallo sentencia a LYMA a «la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave». El artículo 49 del Convenio otorga al empleado el derecho de elegir entre la readmisión o la indemnización.

En cuanto a las imputaciones de hechos, el fallo asegura, que «la demandada aporta una serie de documentos de prueba referidos a otros trabajadores que por ello mismo, carecen de entidad probatoria para la resolución de este pleito». otro punto para los abogados del Ayuntamiento, la gerencia de LYMA, el director de relaciones humanas y la alcaldesa. Todo un mérito ejemplarizante de cómo gastar miles de euros por una triquiñuela de los trabajadores.

Un año de conflicto

Como antecedente de la vista valorada en este juicio, el fallo hace referencia brevemente a la historia de un caso que lleva coleando un año, a pesar de la decisión presuntamente moralizante y de la posterior posición hierática de la alcaldesa y del gobierno municipal.

El 19 de octubre de 2016, LYMA procedió al despido de una trabajadora, A.M.J.C., incoado por director de Relaciones Humanas de Lyma,  Marcos Oviedo —secretario de NNGG, militante del PP y luego tachado como traidor por ‘un plato de lentejas’ (ascenso en LYMA) y  por el apoyo incondicional a la política de Sara Hernández.

Fue el inefable Marcos Oviedo, que ya conocía los hechos desde la anterior legislatura, el que aportó las facturas que dieron lugar a diligencias en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Getafe donde la mencionada trabajadora reconoció la falsedad de las facturas declarando «que sabe que hay gente en la empresa que lo hacía… ». A partir de ahí, se desató una tormenta perfecta que llevó al Gobierno municipal a despedir a un total de 25 trabajadores por cobrar las ayudas sociales que establece el Convenio Colectivo del Ayuntamiento —un máximo de unos 600 euros al año— con facturas falsas. ¡Como si fueran los únicos que se aprovechan del ayuntamiento y de los recursos municipales!

LYMA procedió a incoar 22 expedientes, incluido este que ha le ha ganado la partida a Sara Hernández el 16 de noviembre de 2016 por causa de las declaraciones de la ‘chivata’ despedida en primer lugar el 19 de octubre. Según el escrito anexado «la dirección de la empresa (LYMA) ha detectado una serie de irregularidades en la presentación de facturas para la obtención de prestaciones sociales, facturas que pudieran haber sido falsificadas por usted con el ánimo de defraudar económicamente a la empresa Limpieza y medio Ambiente de Getafe SAM». Se nombra instructor del expediente al director de RR.HH. —antes hubiera sido un mal jefe de personal—, el mencionado Marcos Oviedo, quien le debía tomar declaración y comunicar el expediente al [plegado] Comité de Empresa y a la [ausente] sección Sindical. Tan eficaz es el director de ‘relaciones humanas’ que en la misma fecha de su nombramiento citó a declarar al demandante para el día 18. Eso es auténtica agilidad burocrática aunque no con el resultado previsto.

Marcos Oviedo le tomó declaración ese día 18, como un eficaz comisario laboral, redactando él mismo el Acta de Instrucción sobre los expedientes sancionadores incoados el 16 de noviembre «relacionando en la misma a 22 trabajadores entre los que figuraba el demandante». No le hacía falta secretario. El 16 de diciembre, como tableta de turrón duro, Marcos Oviedo comunicó el pliego de cargos al trabajador y al Comité de Empresa que detallaba «dos faltas muy graves…, Pudiendo acarrear sanción de suspensión de empleo y sueldo de hasta 6 meses y despido» a la vez que concedía un plazo de 10 días para hacer las alegaciones que considerase convenientes para su defensa.

Marcos Oviedo ve alteradas sus vacaciones de Navidad. Está en la ardua tarea de despedir de forma chapucera, —como se está comprobando—a 22 trabajares del servicio de recogida de basura. El 30 de diciembre, día de San Jocundo o San Exuperandio, el despedido presentó alegaciones y solicitó la práctica de cinco pruebas. El día 3 de enero, el instructor aseguró que la petición del trabajador «resultaba redundante habida cuenta de toda la prueba que ya se ha practicado en la instrucción».

El trabajador recibió la carta de despido como regalo reyes atrasados el viernes 13 de enero de 2017, siempre al ‘amparo’ del artículo 49 del Convenio Colectivo, trámite que según LYMA comunicó al Comité de Empresa. El problema es que los sindicatos seguían, y de hecho siguen, de vacaciones en un caso anecdótico, más allá de la pátina moralizante que ha querido mostrar la alcaldesa, y que de haberse aplicado otras sanciones, menos draconianas y exigido la devolución de lo cobrado indebidamente, el caso no habría subsistido en los medios de comunicación local más allá de la Semana Santa.

Y para rematar la cuesta de enero, el día 24 de enero, el Ayuntamiento presentó una denuncia penal contra 21 de los 22 trabajadores, entre los que figura M.J.F., por estafa y falsedad documental, presentando LYMA las diligencias previas de este proceso para inclinar la balanza en el pleito laboral con el trabajador. De los 22 expedientes, hay uno que se escapa de la demanda penal y que además no presenta reclamación laboral puesto que el gobierno municipal de Sara Hernández utiliza las puertas giratorias para colocar a ese trabajador en una de las empresas con las que trabaja y contrata habitualmente la empresa pública LYMA.  Éticamente, impresentable.

¿Práctica habitual?

En uno de los puntos de la sentencia se dan algunos datos referentes a la plantilla y al cobro de las prestaciones sociales recogidas en el artículo 18 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento y de las empresas públicas.

Según la Jefa de Servicio del departamento que dirige Marcos Oviedo, el número de empleados de LYMA a 31 de marzo de 2017 era de 637. El número de facturas presentadas y los abonos efectuados desde el 2013 es realmente peculiar.

El primer año citado en la sentencia, el 2013, los trabajadores presentaron al cobro 936 facturas y LYMA abonó un total de 249.380,45 euros; al año siguiente, en el año 2014, fueron 1.006 facturas y 252.831,97 euros de coste; en 2015, 1.222 facturas y 261.603,58 euros; y en 2016, 1.346 facturas 255.492,18 euros.

Es decir, que en el último año del que se conocen las cifran hay el doble de facturas que de trabajadores. Se supone que para agotar el límite de la ayuda establecida. El coste total supone una media de 400 euros por trabajador, incluyendo a los mandos intermedios y directivos.

 

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