LEGANÉS

ULEG denuncia el atropello del gobierno municipal a la participación ciudadana

► El Reglamento Orgánico Municipal vigente fue aprobado en el año 2009 por unanimidad; ahora se pretende modificar  solo contará ‘contra natura’ (ideológica] con los quince votos de PSOE, Más Leganés y… Ciudadanos. 

El partido independiente Unión por Leganés-ULEG ha denunciado que la modificación del Reglamento Orgánico Municipal (ROM) de Leganés que pretende aprobar  ‘gobierno de facto’ del municipio —PSOE-Más Leganés y Ciudadanos— supone un «atropello a la participación ciudadana» de los vecinos de Leganés.

El actual reglamento de funcionamiento municipal se aprobó en el año 2009 con la unanimidad de los ediles y grupos políticos que formaban la Corporación Municipal. Sin embargo la unanimidad en la aprobación de esa norma orgánica municipal se rompe con las intenciones del gobierno de Santiago LLorente para reducir, 11 años después, la participación de los grupos políticos y de los vecinos en general en la vida pública local.

ULEG no ha dudado en calificar las pretensiones del actual gobierno local como un «golpe institucional» que pretende hacer un nuevo ROM que se convierta en una herramienta que recorte la democracia, la participación, la pluralidad política y el debate bajo un prisma «cortoplacista y patrimonialista del Ayuntamiento. El PSOE y su alcalde creen que van a gobernar siempre Leganés porque en esencia piensan que Leganés es suyo». Sin embargo, desde ULEG piensan que la ciudad es de sus 191.000 vecinos.

Para pelear contra esta nueva ‘cacicada’ del Alcalde de Leganés, el grupo municipal de ULEG ha registrado un escrito a la Secretaría General del Pleno y a la Presidencia de la Comisión de Régimen Jurídico para que sirva de enmienda a la totalidad y como votos particulares en contra de la modificación del ROM, un asunto que no es menor en el funcionamiento de un Ayuntamiento como el de Leganés.

Hay que retrotraerse a la entrada de Leganés en el régimen de Grandes Ciudades que prevé la Ley de Bases de Régimen Local para entender la importancia de no seguir vaciando, amputando o disminuyendo las competencias del Pleno Municipal. Al constituirse en Gran Ciudad Leganés reforzó el papel de la Junta de Gobierno y limitó las competencias del Pleno Municipal, verdadero órgano de la soberanía local.

Así el ROM aprobado por unanimidad en el 2009, aunque no era estrictamente necesario, determinaba el número máximo de mociones por grupo político (3), las interpelaciones (2) y las comparecencias (1), al igual que establecía un criterio para el reparto del tiempo de las intervenciones. Ahora se pretende pasar de 3 a 2 mociones, de 2 a 1 interpelaciones y a 1 comparecencia; se amplía el periodo de tiempo [en contra de la Ley] para atender el derecho a la información de los ediles; o se excluye a la oposición de las mesas de contratación.

La prueba más evidente de la deriva antidemocrática del gobierno municipal de Leganés está en «un creciente autoritarismo y formas de dirigir un ayuntamiento de manera frentista y escasamente democrática, como la de suspender plenos o celebrarlos a puerta cerrada e, incluso, llegar a la desfachatez de debatir y votar mociones de grupos políticos que no están presentes en la sesión y que han sido los impulsores y tienen, como no podría ser de otra manera, la plena soberanía sobre tales iniciativas».

Desde ULEG se muestran firmes asegurando que «no podemos aceptar por activa ni por pasiva ningún paso atrás en los mecanismos y herramientas existentes para vehicular la participación política, así como en los instrumentos de control al gobierno. Y menos aún el llevarlo a un texto como el ROM, una “constitución” municipal».

A pesar de que la modificación del ROM podría contar con los 15 votos necesarios para la mayoría absoluta, desde ULEG han elaborado una enmienda a la totalidad que se resume en los siguiente puntos:

1) El carácter público de las comisiones plenarias. Tal y como sucede en, por ejemplo, el ayuntamiento de Madrid. Además de por razones de transparencia descargaría sin duda al Pleno.

2) La obligatoriedad de convocar al menos trimestralmente las juntas de distrito. La actual situación deja en manos del arbitrio gubernamental tales órganos de participación y descentralización política y administrativa.

3) Determinar de manera indubitable el régimen de mayorías para la toma de decisiones (artículo 99 ROM), siempre conforme a la legislación básica estatal, para despejar cualquier duda como por ejemplo a la hora de poner o quitar nombres de calles, conceder medallas, honores…

4) Facilitar el voto telemático o no presencial para los ediles de baja, en especial en situación de embarazo y maternidad/paternidad o circunstancia excepcional y sobrevenida.

5) Garantizar la presencia de la oposición, siempre como mínimo un representante del partido de la oposición más votado, en órganos supramunicipales o de participación del municipio con otras administraciones como puede ser el caso de los consorcios urbanísticos. Asimismo, se garantice al menos en las Juntas Locales de Seguridad la presencia del partido que represente dentro de la oposición a la fuerza política con mayor número de ediles y más votada.

6) Dotar de una mayor agilidad a las comparecencias que se establecen en el ROM, permitiendo la fórmula de la pregunta y repregunta, así como la comparecencia de funcionarios que sean jefes de servicio o de área.

7) Mientras se desarrolla un reglamento de participación ciudadana que sigue dormitando en los cajones, incluir fórmulas de participación directa de los vecinos en los plenos y órganos municipales.

8) Desterrar de manera absoluta el uso de las direcciones generales o gerencias municipales como una puerta trasera para la incorporación de cargos políticos. Los fallos judiciales de los que ha sido protagonista el propio ayuntamiento de Leganés se han de recoger en el ROM en lo relativo a la exigencia del carácter funcionarial como regla general y, en todo caso, libre y pública concurrencia, valoración de mérito y capacidad en igualdad de oportunidades…

9) Aparcar/suprimir de manera definitiva la modificación propuesta para recortar derechos e iniciativas y tiempos de exposición por parte de los grupos políticos en su labor de propuesta política y control a la acción del gobierno. (Artículos 74, 102 y siguientes del ROM)
Entendemos que suprimir o cercenar derechos ya consagrados en el actual ROM es de dudosa legalidad y que abre la puerta nuevamente a la judicialización en defensa de los derechos de participación política, máxime cuando ninguna limitación de iniciativas se establece para el alcalde o concejales delegados, el gobierno en definitiva.

10) Lo que ya entendemos que es una ilegalidad manifiesta y que causa estupor que no haya sido alertado por los funcionarios con habilitación estatal es que se modifique el régimen establecido para el acceso a la información de los ediles creándose ex novo, artificialmente y en perjuicio del edil un plazo de 10 días hábiles (unos 15 naturales) para que se conteste motivadamente su petición de acceso de información, cuando la propia Ley de Bases de Régimen Local, norma jerárquicamente superior y de carácter básico lo establece en su artículo 77. Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado. Esta reforma ha de ser eliminada de inmediato.

11) Anular las modificaciones encaminadas a eliminar el derecho de los grupos políticos a formar parte de las mesas de contratación (Disposición Adicional Séptima) o a cercenar el derecho de los ediles pertenecientes a un grupo político a la dedicación parcial (artículo 14 b ROM). De igual modo resulta caprichoso y arbitrario limitar intervenciones o réplicas en el que se supone es un debate de máxima importancia e interés como es el Debate del Estado de la Ciudad (art. 106 ROM), que tiene su propia personalidad y regulación. En todo caso, las limitaciones tendrían que centrarse en la intervención del alcalde quien con el vigente ROM no tiene establecido límite alguno en sus intervenciones iniciales y finales.
Tampoco resulta de recibo la eliminación de garantías y plazos para los proyectos normativos que actualmente se establecen en el artículo 198.2 del ROM.

12) La modificación propuesta del 217 del ROM, recurso de reposición para convertirlo de potestativo a preceptivo entendemos que está al margen de la legalidad (de la propia LBRL en su artículo 137.3) y supone una carga añadida para el vecino/contribuyente y una merma en su derecho a acudir directamente a la vía económico-administrativa. Entendemos que tal modificación debe ser eliminada.

13) La modificación pretendida de la disposición adicional quinta entendemos que choca con el artículo 85 Ter punto 1 de la LBRL. El régimen de convocatorias y adopción de acuerdos no está entre las excepciones a la no aplicación del ordenamiento jurídico privado (que se establece como norma general para las sociedades mercantiles). Tales excepciones se reservan a materias como normativa presupuestaria, contable, de control financiero o control de eficacia y contratación.

14) Tampoco resulta razonable desde un punto de vista técnico y de política jurídica el querer reflejar en el ROM que el número de dedicaciones exclusivas serán 18. ¿Y si la legislación nacional reduce o aumenta esa posibilidad? ¿Reformamos el ROM sólo para eso? ¿No sería más correcto desde todos los puntos de vista redactarlo al modo “las dedicaciones exclusivas de los ediles del ayuntamiento de Leganés se ajustarán a las establecidas por la Ley”.

15) Como colofón, entendemos que una normativa de estas características exige un planteamiento amplio, sin prisas, abierto, con espíritu de consenso…, tal y como se elaboró el vigente y que generó una unanimidad de todos los ediles del Pleno y de los 4 grupos políticos que lo conformaban. Un espíritu que no guía en absoluto a esta iniciativa gubernamental, que parece ajena al riesgo de convertir una normativa fundamental como el ROM en un arma arrojadiza sujeta a coyunturales mayorías políticas y en contra de quien representa a la principal fuerza de la oposición y segundo partido de la cámara. De esta peculiar práctica de elaborar normativa constitucional (en este caso municipal) sin tener en cuenta o sin integrar a quienes lideran en cada momento la oposición gubernamental tenemos larga experiencia en España y siempre ha dado funestos resultados, generando inestabilidad, división y conflicto.

Se trata, sin lugar a dudas de una modificación que recorta lo acordado por unanimidad hace once años. Que menos que pedir que el nuevo reglamento de juevo tenga el mismo apoyo y no una simple mayoría absoluta. Que tanto PSOE como Más Leganés, partidos con una ideología de corte marxistas, estalinista o totalitarias pongan proa al recorte de la participación y las libertades democráticas pactadas por unanimidad. Pero, ¿qué pasa con Ciudadanos? Están en este pacto espurio por ideología o solo por dinero y sillones? Dios nos libre de estos centristas y liberales pintarrojeados de naranja.

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