► El auto de fecha 3 de mayo de 2018 sostiene que el Gobierno municipal de Santiago Llorente vulneró al derecho a participar en asuntos públicos, según establece el artículo 23 de la Constitución
► En el año 2014, el TSJM también condenó al alcalde de Leganés, Jesús Gómez (PP), por conculcar el derecho de ULEG a participar políticamente al vetar dos mociones al Pleno
La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior Justicia de Madrid (TSJM), en una sentencia del pasado 3 de mayo, ha condenado al Ayuntamiento de Leganés por vulnerar el derecho a participar en los asuntos públicos tras negar sistemáticamente información a la oposición sobre un tema urbanístico. El auto, que descalifica la actitud del gobierno municipal del PSOE-IUCM que dirige el socialista Santiago Llorente, condena además al Ayuntamiento de Leganés al pago de las costas. La sentencia concede la razón al recurso presentado por Carlos Delgado, en representación de Unión por Leganés-ULEG.
Esta decisión viene a rectificar un autor anterior del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Madrid que sostenía que no hubo tal vulneración de derecho porque se atendió la solicitud de información el 8 de mayo de 2017. Con el auto de fecha 3 de mayo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha corregido la decisión en primera instancia asegurando que «es evidente que, a dicha fecha —cuando se atiende—, el Ayuntamiento de Leganés ya había vulnerado y lesionado el derecho fundamental recogido en el artículo 23 de la Constitución».
Según consta en la sentencia, hubo hasta cinco peticiones de información de ULEG —en relación con la rehabilitación el Polígono Industrial San José de Valderas—, escritos que se fecharon el 28 de septiembre de 2016, el 16 de noviembre de ese año y el 7 de febrero, el 16 y el 27 de marzo de 2017. En ningún caso hubo respuesta, ni fue capaz de justificar su actitud entorpecedora como pretendía el gobierno de Santiago Llorente con una avería técnica.
Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Leganés habían intentado excusar al Gobierno municipal con un [presunto] problema informático para no aportar la información solicitada por ULEG. Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Leganés, tan ingenuos en sus argumentos y mermados en la defensa del sectarismo de Santiago Llorente, quisieron cargar ‘el mochuelo’ a la Directora General de Nuevas Tecnologías, Virginia Moreno, que por lo visto no fue capaz de arreglar el problema en más de nueve meses. Todo un embarazo digital.
Carlos Delgado ha calificado los hechos como «muy graves» y ha anunciado que pedirá la dimisión de Santiago Llorente como alcalde.
Llorente y Gómez, conculcadores de derechos
El extraordinario parecido —no en su aspecto físico— del exalcalde Jesús Gómez (PP) y del actual primer edil, Santiago Llorente, radiografiados en su forma de gobernar, en su sectarismo y en la praxis política de sus ideologías —dejando a un lado las máscaras y los pins de la solapa, se constata tras cada nuevo hito y sentencia judicial. Queda demostrada la similitud de sus respectivos ADN políticos. Ambos quedan, desde este momento, tachados como ‘conculcadores’ de derechos fundamentales. ¿Serán hijos de un mismo padre putativo?
El hecho, aparte valoraciones políticas, es que el TSJM ya condenó al anterior alcalde de Leganés en el año 2014 por conculcar el derecho de ULEG a participar políticamente, al vetar dos mociones que el partido independiente había presentado al Pleno en el año 2013 y que Gómez no había incluido por apreciaciones particulares.
Aquella sentencia del TSJM, también revocaba otra emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Madrid «por no ajustarse a derecho», al considerar probado que «se produjo una elaboración arbitraria del orden del día con la inclusión y exclusión de mociones presentadas en la misma fecha». Las cosas de Gómez.
En aquel caso, las proposiciones presentadas por ULEG solicitaban que el Ayuntamiento de Leganés constituyera una comisión de investigación «por las fundadas sospechas de irregularidades en el proceso de contratación y/o adjudicación del servicio de mantenimiento y reparación de vía pública e infraestructuras de servicios municipales» y «del servicio de mantenimiento, conservación y reposición de zonas verdes».
Gómez rechazó la inclusión y discusión de las mociones porque se «acusaba temerariamente sin pruebas» aunque ULEG solo solicitaba las comisiones de investigación, precisamente para aclarar las posibles dudas. ULEG valoró la sentencia como «una victoria con un gran valor simbólico» y exigió «la inmediata dimisión del alcalde Jesús Gómez, un violador de derechos fundamentales».