En estas fechas son muchos los gastos que las familias tenemos que afrontar para que nuestros hijos puedan comenzar un nuevo curso escolar: libros, material escolar, uniformes, etc.
Sin duda, se trata de un mes marcado en el calendario para muchos padres que, por distintas circunstancias, se han divorciado o que tienen un régimen de medidas paterno-filiales y en el que es frecuente que se planteen dudas sobre quién tiene que pagar esos gastos en caso de divorcio.
Desde nuestro despacho de abogados en Getafe hemos comprobado que muchas veces los clientes no tienen toda la información y se producen enfrentamientos entre los padres que podrían evitarse. Para tratar de ayudar a todos aquellos que tengan esta u otras dudas, hemos comenzado una colaboración con este medio.
En caso de divorcio, ¿se pueden reclamar al otro progenitor los gastos de libros de texto, uniformes y material escolar? ¿Quién tiene que pagar estos gastos en caso de divorcio o separación?
Para responder a estas preguntas es necesario, en primer lugar, revisar qué dice nuestro Convenio Regulador o Sentencia de Divorcio. Si es un Convenio Regulador detallado, debería de incluirse un apartado en el que se especifique qué se considera gasto extraordinario y, por tanto, se debería de hacer mención o no a los gastos escolares y libros de texto.
De igual modo, algunas sentencias incluyen una descripción de qué gastos se consideran extraordinarios y deben ser pagados por partes iguales entre ambos progenitores.
Si en nuestra Sentencia de divorcio o Convenio Regulador se consideran los gastos académicos o de libros escolares como gastos extraordinarios, deberán ser pagados a partes iguales por ambos progenitores. En caso de que alguno de los progenitores se niegue a ello, podrá solicitarse el cumplimiento forzoso a través del juzgado.
Si nuestro Convenio Regulador o Sentencia de divorcio no dicen nada sobre los gastos extraordinarios, será necesario acudir al criterio de los jueces. En este sentido, el Tribunal Supremo dictó una Sentencia el 15 de octubre de 2014 en la que dijo que “los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos”.
Es decir, el criterio de los jueces es que, salvo que nuestro Convenio Regulador diga lo contrario, los gastos escolares deben ser pagados por el progenitor custodio con cargo a la pensión de alimentos.
Se trata, en definitiva, de un criterio muy restrictivo que impone la carga económica en uno sólo de los progenitores, máxime cuando en algunas ocasiones el gasto en libros, uniforme y restante material escolar supera – con creces – el importe de la pensión de alimentos de ese mes.
Este criterio es compartido por los jueces de la Audiencia Provincial de Madrid y por los jueces de nuestra localidad, Getafe.
En conclusión, para saber quién tiene que pagar los gastos escolares de inicio del curso, tenemos que leer detenidamente nuestro Convenio Regulador o Sentencia de divorcio, pues puede que, si es un buen y detallado Convenio, se contenga un apartado en el que se especifique si estos gastos deben ser pagados por ambos progenitores o sólo por uno de ellos.
Si nuestro Convenio no dice nada, el criterio mayoritario de los jueces hace que los gastos escolares sean abonados íntegramente por el progenitor custodio.
Por tanto, será posible reclamar al otro progenitor los gastos derivados del inicio del curso escolar en aquellos casos en los que nuestro Convenio Regulador o Sentencia de divorcio así lo prevea. En los demás casos, dependerá del supuesto de hecho, si bien el criterio mayoritario de los jueces es que sólo los tenga que pagar el progenitor custodio.
María Esmeralda Romo Díaz, abogada y socia de Rincón&Romo, Abogados Getafe