IBI: Colonial derrota al Ayuntamiento de Madrid tras años de error catastral

Clelia Olivárez

Colonial gana la batalla del IBI al Ayuntamiento de Madrid tras años de error catastral

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado que la inmobiliaria Colonial puede recuperar pagos excesivos del IBI por tres locales de su edificio en Poeta Joan Maragall. La decisión reabre el debate sobre cuándo una corrección catastral obliga a revisar tributos ya liquidados.

TSJM confirma devolución del IBI y obliga al Ayuntamiento

La Sala ha desestimado el recurso del Tribunal Económico-Administrativo Municipal. Con ello, se mantiene una resolución previa que benefició a Inmobiliaria Colonial.

El fallo obliga al Ayuntamiento de Madrid a reintegrar las cantidades abonadas de más correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019. También impone el pago de los intereses legales sobre esas cantidades.

Además, la sentencia carga las costas del procedimiento contra el consistorio. El límite fijado es de 1.000 euros por gastos de representación y defensa.

Qué cambió en Catastro y por qué importa para el IBI

La clave fue una modificación en la clasificación catastral de tres espacios del inmueble. Esos locales pasaron de considerarse oficinas a figurar como almacenes y locales de servicios técnicos.

  • Antes: tipología asociada a oficinas y mayor valor del suelo.
  • Después: se les asignó un uso auxiliar y una valoración inferior.

Según el tribunal, la corrección no obedeció a una transformación posterior. Se trató de una rectificación sobre la catalogación histórica de los espacios.

Qué describía Catastro sobre esos tres locales

  • Uno correspondía al cuarto de instalaciones y la maquinaria del ascensor.
  • Otro era el cuarto de telecomunicaciones.
  • El tercero alojaba vestuarios, limpieza y servicios generales.

El TSJM concluye que no constan obras posteriores que cambiaran su uso desde la reforma de 2005. Por tanto, la discrepancia existía durante los años en disputa.

Los implicados: el edificio y sus ocupantes

El inmueble está situado en Poeta Joan Maragall, 53. Es una dirección relevante en el norte de Madrid, antaño conocida como Capitán Haya.

El edificio acoge entidades públicas y dependencias administrativas. Entre los ocupantes figuran:

  • Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), con su sede central.
  • Unidades de la Comunidad de Madrid, que alquilaron espacios para funciones administrativas y judiciales.
  • Servicios de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, con áreas como Instrucción, Extranjería y Medio Ambiente.

El peso institucional del edificio agrava el impacto de cualquier cambio en la valoración catastral.

Fundamentos jurídicos: doctrina y capacidad económica

El Ayuntamiento defendió que la corrección catastral debía surtir efecto solo hacia el futuro. Afirmó que se trataba de una revisión técnica y no de un error material que afectase liquidaciones previas.

El TSJM rechaza esa interpretación. Considera aplicable la doctrina del Tribunal Supremo cuando la modificación demuestra que el valor catastral usado fue erróneo.

Entre los argumentos del tribunal destaca que mantener un impuesto sobre un valor declarado incorrecto puede vulnerar el principio tributario de capacidad económica. Es decir, no se puede exigir más carga fiscal de la que corresponde con la realidad del bien.

Jurisprudencia y precedentes relevantes

  • Tribunal Supremo: conexión creciente entre gestión catastral y tributaria.
  • TSJM: admite devolución de ingresos indebidos cuando la corrección catastral lo acredita.
  • Administraciones locales: antes había mayor independencia entre Catastro y Hacienda.

La resolución refuerza la vía para que contribuyentes reclamen cantidades pagadas en exceso cuando el Catastro rectifica valores.

Procedimiento y efectos prácticos para Colonial

Para la socimi, la sentencia cierra un proceso fiscal que llevaba años abierto. Confirma el derecho a recuperar lo abonado y suma los intereses correspondientes.

El fallo también representa un respaldo para grandes propietarios que detectan divergencias entre la valoración administrativa y la realidad física o funcional de sus activos.

Aunque la sentencia puede ser impugnada en casación ante el Tribunal Supremo, la obligación económica ya recae sobre el Ayuntamiento.

Repercusiones para otras socimis y el mercado inmobiliario

En un entorno donde el coste fiscal de los inmuebles influye en las carteras, decisiones como esta adquieren peso.

  • Las socimis vigilan la gestión catastral por su impacto sobre la base imponible del IBI.
  • Las rectificaciones catastrales favorables pueden dar lugar a reclamaciones y devoluciones.
  • Los ayuntamientos deben valorar el riesgo de mantener liquidaciones basadas en valores que luego resulten erróneos.

La causa pone en evidencia la importancia de la coordinación entre Catastro y la gestión tributaria municipal.

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