Cambio 1 de septiembre afecta a miles de trabajadores: alerta la Seguridad Social

Clelia Olivárez

Teléfono móvil con notificación y portátil abierto en un escritorio

A partir del 1 de septiembre la Seguridad Social dará un paso importante hacia lo digital. Comunicaciones relacionadas con bajas médicas y procesos de incapacidad dejarán de enviarse por carta para pasar a canales electrónicos, según la Orden ISM/541/2026. El cambio afecta a miles de personas y obliga a actualizar hábitos para no perder notificaciones relevantes.

Quiénes quedarán sujetos a la tramitación electrónica

No todos los ciudadanos verán alterada la forma de recibir notificaciones. La norma delimita los colectivos que cambiarán de formato.

  • Personas que solicitan o perciben una prestación por incapacidad temporal (baja médica).
  • Solicitantes de un procedimiento de incapacidad permanente.
  • Titulares de expedientes por lesiones permanentes no incapacitantes.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha explicado que la selección responde a la prevalencia de medios electrónicos en estos colectivos.

Cómo avisará la Seguridad Social y dónde está la notificación

El primer aviso llegará por canales rápidos. Pero el contenido oficial quedará en plataformas digitales.

Teléfono recibiendo un SMS junto a un portátil con la sede electrónica abierta
Avisos breves llegarán por SMS o correo; el contenido estará en la Sede Electrónica.

  • Formato del aviso: SMS o correo electrónico con un aviso breve.
  • Contenido real de la notificación: disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en Mi Carpeta Ciudadana.
  • Para acceder: identificación por Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.

Plazos y efectos legales

Tras recibir el aviso, la persona dispone de 10 días naturales para abrir la notificación en la sede electrónica. Si no se accede en ese periodo, la Administración considerará la comunicación como notificada y continuará el trámite.

Qué tipos de resoluciones se recibirán por medios electrónicos

No se trata de sustituir actos presenciales, sino de entregar por vía electrónica documentos que antes llegaban por carta.

  • Altas y bajas médicas administrativas emitidas por el INSS.
  • Requerimientos para aportar documentación complementaria.
  • Resoluciones sobre expedientes de incapacidad o prestaciones relacionadas.

La medida no altera la forma de solicitar una baja ni las obligaciones de comunicarla a la empresa.

Razones del cambio y perfil del colectivo afectado

La Administración justifica la medida en la familiaridad de los destinatarios con la tecnología.

  • Se entiende que gran parte del colectivo está «incorporado al mundo laboral» con acceso a dispositivos.
  • Otro argumento: las edades de muchos beneficiarios favorecen el uso habitual de herramientas electrónicas.
  • El Ministerio apunta a la eficiencia y agilidad administrativa como objetivos.

Recomendaciones prácticas para no perder notificaciones

Unos ajustes sencillos evitan sanciones o la pérdida de derechos.

Formulario digital para actualizar teléfono y correo en una cuenta gubernamental
Comprueba y actualiza tus datos de contacto y tu método de identificación.

  • Verifica y actualiza el número de teléfono y correo registrado en la Seguridad Social.
  • Activa y mantiene vigente tu método de identificación: Cl@ve, certificado digital o DNIe.
  • Revisa con frecuencia la Sede Electrónica y Mi Carpeta Ciudadana.
  • Configura alertas en tu correo y comprueba la carpeta de spam.
  • Si dudas, contacta con tu oficina de la Seguridad Social o con tu gestor laboral.

Consecuencias legales y prácticas de no abrir la notificación

Si no se accede a una notificación en los 10 días, la Administración la tendrá por notificada. Eso puede activar plazos procesales o administrativos.

  • Inicia el cómputo de plazos para recursos o para aportar documentación.
  • No abrir el aviso no suspende los efectos de actos como un alta médica.
  • Es recomendable guardar una copia de la notificación y del acuse de recibo digital.

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