GETAFE

De aquellos polvos, estos lodos

► El Ayuntamiento de Getafe tendrá que pagar más de 6  millones por su incumplimiento en el ‘pelotazo’ del campo de golf

El Juzgado Nº4 de Getafe ha condenado al Ayuntamiento de la localidad al pago de 4.441.323,68 euros —más los intereses legales desde el 13 de mayo de 2010 hasta el 17 de diciembre de 2017 y los intereses legales incrementados en dos puntos desde ese día hasta la fecha del pago—, a Loreto Mutua Mutualidad de Previsión Social —antiguamente Montepío Loreto—, en concepto de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de los convenios urbanísticos firmados con algunos propietarios de suelo rústico y protegido en Perales del Río en el año 2005.

Además ha condenado al Ayuntamiento en costas por la demanda ‘reconvencional’ en la que solicitaba la inadmisión de la presentada por Loreto. La sentencia podría haber sido recurrida, incluso por ambas partes, —tiene toda la pinta— aunque no hemos podido contrastar esta contingencia.

Al margen del coste total de la sentencia que podría superar los seis millones de euros, el juez toma una decisión, desde el punto de vista de un profano en el derecho, polémica por su carácter de extemporánea para las dos partes;  si comparamos el importe de la indemnización  fijado beneficia claramente al Consistorio tanto si se compara con la cifra que pagó la Mutua en su momento como si se se valorase lo pactado con una tasación actualizada . «Debo declarar y declaro,  la resolución de los contratos de permuta contenidos en las escrituras públicas de fecha 13 de mayo de 2005 —entre algunos propietarios que luego le dieron el pase a la mutualidad y el Ayuntamiento—, que afectan a las partes de este procedimiento», dice el juez como quien no quiere hacer un favor solo al Ayuntamiento de Sara Hernández [y a las arcas públicas] y a pesar de la aparente contradicción de la sentencia en primera instancia de este antiguo embrollo. Los propietarios iniciales, los que dieron el ‘pase’ a Loreto por 18 millones de euros, no estaban personados, ni eran parte de la causa que se dirimía.

La sentencia del titular del juzgado núm. 4 y Decano de los tribunales getafenses —Francisco Javier Achaerandio—, está dictada el día del San Lázaro, el 17 de diciembre de 2017, santo muy milagroso representado siempre junto a dos perros que le lamen las heridas. A pesar de que hace ya casi seis meses del fallo, Nuevo Crónica ha tenido acceso ahora al documento. Con una extensión de 69 folios, motivada quizás por lo antiguo de los hechos y lo enrevesado de las ‘tretas’ que se urdían en aquellos tiempos de ‘vacas gordas’, antes de que explotara la llamada burbuja ha reconducido legalmente el pleito a una ‘moderada’ indemnización, basada en la valoración de los técnicos municipales antes de firmar los convenios originales —casi cuatro veces menos que la real—,  y a la resolución de las escrituras sin que el Pleno de la Corporación haya intervenido en una u otra dirección, órgano municipal que aprobó los convenios y su elevación a público.

El juez ha incluido en el fallo una coletilla sobre la tardanza del procedimiento, a pesar de que la fecha de la interposición de la demanda es, si cabe decirlo, bastante reciente. «Se han observado, —asegura Francisco Javier Achaerandio las prescripciones legales procedentes, a excepción del estricto cumplimiento de los plazos procesales, por existir asuntos de preferente tramitación y la carga que pesa sobre este juzgador, además como Juez-Decano». Pobrecito. Parece una queja laboral en toda regla.

Literatura para especular

Hay que tener una paciencia de caballo para digerir los antecedentes que han llevado a la sentencia en cuestión. El lector, interesado suponemos, deberá sufrir este enorme vademécum de datos, fechas  y cifras; nos disculpará, esperamos, y  entenderá las dificultades para clarificar el tema.  Los hechos que han motivado el pleito tienen su origen en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado en dos tramos, en los años 2003 y 2004; en mayo de 2003, dos días antes de las elecciones municipales y autonómicas de aquel año, Alberto RuizGallardón aprobó el nuevo PGOU, dejando en el aire los desarrollos de Buenavista, Los Molinos y Perales del Río hasta el otoño del año siguiente. El plan director del urbanismo getafense se había diseñado en la mesa del exconcejal socialista de Urbanismo y exdiputado regional Jesús Neira. Sobre los planos del término municipal había resaltado con su ‘lápiz mágico’ todos los polígonos y retales que le sugerían apetitosos tesoros y pingües beneficios, resaltado algunas ‘manzanas’ del entramado urbano como perlas diseminadas por el tejido urbano. Perales era, sin embargo, la joya de la corona, la operación más golosa, no la guinda, el pastel en sí que se querían comer, él como director de orquesta y su entramado societario.

Neira era, como buen socialista, un revolucionario [del urbanismo]. La tierra para el que la trabaja, en este caso, él y sus socios. Había descubierto la herramienta y el método, la piedra filosofal, que perfeccionaría a lo largo de una década; un simple lápiz y un borra convertían a la tierra, fértil o baldía, industrial o rústica, en dinero, y los metales vulgares en oro. Se trataba del mismo lápiz y borra con el que se diseñó el Plan General de Ordenación Urbana de 1995, completado a base de parches o ‘modificaciones puntuales’ en las que finalmente aparecían los mismos beneficiarios. Jesús Neira, el que ‘partía el bacalao, era ‘el líder’ de una compleja organización en la que se mezclaban exconcejales socialistas, intermediarios, nuevos promotores y los ‘destripaterrones’ más avenidos a la lisonja con el poder y el trapicheo. Con su varita mágica daba toques dorados sobre piezas extraordinarias del entramado urbano como Kelvinator, El Rosón, el solar de Manini, Metalinas, Tordesillanos, Siemens, Plaza de Toros Los Molinos, Buenavista … y, claro, el Campo de Golf de Getafe, entre otras perlas del rosario socialista. Siguiendo al ‘profeta’ del urbanismo getafense, un coro polifónico de listillos y pelotas salmodiaba el ‘kirie eleison’ [señor, —Jesús—, ten piedad]. El milagro ya no era el de los peces y los panes. Todos perseguían el dinero fácil, los coches de lujo, los barcos, los restaurantes caros…

En cuanto se corrigió y se autorizó la segunda fase del PGOU, el Pleno del Ayuntamiento aprobó a finales de 2004 con inusitada rapidez los convenios urbanísticos del campo de golf. Y más rápido aún se elevaron a público ante el notario de Getafe Vicente Nieto. En ellos se permutaban terrenos rústicos y protegidos de empresas y particulares por edificabilidad futura una vez que se sectorizara el desarrollo de Perales del Río calificado en el PGOU como Suelo Urbanizable No Sectorizado. El Ayuntamiento justificó el tamaño de la tropelía con la ‘necesidad social’ de promover un campo de golf sobre terrenos públicos que, de haberse llevado a cabo, hubiera gestionado la Federación Española de ese deporte.

El convenio urbanístico una nuevo género, más allá de la prosa, la poesía, el ensayo, el epistolar o la sentencia jurídica; literatura de poca calidad, —casi una fábula—, documentos algo pedestres y toscos, pero extraordinariamente útiles para su objetivo principal; sencilla y vulgar retórica para especular, acompañados de su correspondiente parafernalia de planos, declaraciones y justificaciones políticas y sociales.

Los que habían tenido el privilegio de ver los planos del tesoro y de oír el relato en primera persona, precisamente cuando fueron invitados a la fiesta, adquirieron terrenos en documentos privados al irrisorio precio de rústicos y protegidos; los más beneficiados, y seguramente los que más comisiones pagaron, eran los representados por Manuel Ruiz Morales [Soto e Hijos] que además de los terrenos de su propiedad añadían el lucro cesante de las explotaciones ‘mineras’ [extracción de áridos] y de un vivero. Con el campo de golf se suprimía un negocio ‘mal visto’ junto al río Manzanares, aunque —quién lo duda— el campo de golf imaginado sería una instalación más perjudicial, dañina y contaminante incluso que expoliar arenas de la ribera de un río en un Parque Regional. Pero eso era una cuestión baladí. ¿A quién le importaba el medio ambiente?

Otros, los llamados a la fiesta, como Fructuoso López [Joma Sport SA] adquirieron terrenos rústicos como el que piensa cultivar melones, uy perdón, millones queríamos decir; hoy, el fabricante de material deportivo, es quizás uno de los mayores ‘terratenientes’ de Perales del Río. Los antiguos propietarios no llegaron a sospechar que el ‘gran alquimista’ del urbanismo getafense había descubierto la forma de transformar aquellos terrenos baldíos en un campo de lingotes dorados o, trocando la sílice y la grava por el metal precioso, en una mina de oro. Realidad, mito o fracaso; los resultados del pelotazo del campo de golf han variado según qué protagonistas de la historia.

Cronología de un desatino

El 16 de mayo de 2003 el Pleno del Ayuntamiento de Getafe aprobó, en sesión extraordinaria, el borrador del ‘Protocolo de intenciones suscrito entre el Ayuntamiento de Getafe y la Federación de Golf de Madrid’ para la construcción de un campo de golf en Perales del Rio, en el término municipal de Getafe. Era el anzuelo perfecto para las miles de casas que se construirían en los cuatro millones de metros cuadrados del Suelo Urbanizable no sectorizado. El gobierno municipal de Pedro Castro, David Lucas y Paco Hita, —al igual que las empresas satélites de la trama de El Rubio, estaban [casi] seguros que tres días después, roznado el tiempo de descuento de Alberto Ruiz Gallardón como presidente de la Comunidad de Madrid, se aprobaría el PGOU. Pero no; Gallardón dejó ‘colgado’, entre otros desarrollos Perales del Río.

Como estaban convencidos que, tarde o temprano, el PGOU sería una realidad administrativa [y lucrativa], el 21 de enero de 2.004 –con sello de entrada ese día, aunque la carta está fechada inexplicablemente un año antes, quizás por error-, Manuel Ruiz Morales, en representación de algunos propietarios de las explotaciones y de terrenos del Polígono Catastral de Getafe número 31 —‘previsiblemente afectados’ por la referida actuación—, propuso al Ayuntamiento de Getafe un acuerdo de permuta de 607.662 m² [389.792 m² con explotaciones mineras y 217.868 m² baldíos], situados en la finca ‘La Torrecilla’ , terrenos que forman parte del Parque Regional del Sureste. Y luego hay quien se sorprende, se muestra incrédulo, con el milagro de los panes y los peces; Neira se doctoraba en milagros con un máster impecable: cómo transformar terrenos rústicos y protegidos en urbanizables. Triunfaba la cultura del convenio urbanístico como método de expoliación de los recursos públicos.

A cambio de los 607.662 m² incluidos en el ámbito del ‘pelotazo’, el Ayuntamiento se comprometía a entregar 26.828 m² de edificabilidad residencial colectiva libre en el futuro Plan Parcial en el que se querían proyectar más de 15.000 casas o, si no era posible, en cualquier otro desarrollo residencial de Getafe. Una edificabilidad que los Servicios Técnicos municipales tasaron en 9.669.844 euros para justificar técnicamente una permuta de suelos rústicos y protegidos por ‘una cosa futura’.

El 1 de julio de 2004, Juan Leif Pérez Preus —abogado del Getafe CF y de Jesús Neira— actuando en representación de Manuel Ruiz Morales, —Soto e Hijos, principales beneficiarios del pelotazo— y otros propietarios formalizaron la propuesta de permuta. La propuesta recibió, como era de esperar, la bendición del concejal de Urbanismo, Paco Hita, del de Hacienda, David Lucas, y de la Técnica Jefa municipal de Patrimonio. Se daba por bueno el negocio de quedarse con una ‘cosa cierta’, sin valor —aquello no valía la cagada de una vaca— por una‘cosa futura’, inexistente, aunque valorada en casi 10 millones de euros. El código civil lo permite. Vender algo real por algo inexistente en ese momento, hipotético, que solo existe en la imaginación y la declaración de voluntades de los firmantes, pero que se prevé factible. Y así ha ido este negocio, claro. Sin sospechar las contingencias del tiempo y los imponderables de la macroeconomía.

El Pleno del Ayuntamiento ratificó las decisiones que tomaba el ‘Clan de los Mil millones’ y se firmaron algunos convenios; no todos los propietarios lo hicieron. Pero, —pensaban los listos—, ya caerá el resto cuando no haya más remedio… Los que habían comprado terrenos, poco tiempo antes, en documentos privados, los elevaron rápidamente a públicos para asegurarse el ‘pelotazo’. El 13 de diciembre de 2004 el concejal de Hacienda propuso al Pleno la adopción del acuerdo de permuta a través de convenios individualizados. El vice interventor emitió su disconformidad con la tramitación del expediente; un papel sin efectos suspensivos y al que nadie prestó ni [puñetero] caso. Era tiempo de excesos y orgías económicas; en Getafe, reinaba un tal Midas, aquel monarca codicioso que convertía en oro todo lo que tocaba. Una época nueva y un modelo administrativo al pelo. La discrecionalidad de los gobiernos locales se había puesto al servicio de los especuladores; primero como una forma elegante de financiación de los partidos políticos a nivel local y regional  y luego, descaradamente, como método de enriquecimiento personal .

La víspera de nochebuena de aquel año, el 23 de diciembre del 2004 —el lector se habrá percatado de la prisa que había—, el Pleno reunido en sesión extraordinaria aprobó la propuesta del edil de Hacienda [David Lucas] para adquirir mediante permuta los 607.662 m². Así, bendecido el negocio por el Gobierno Local, el 13 de mayo de 2005, los propietarios avenidos y el Consistorio firmaron las correspondientes escrituras ante el notario Vicente J. Nieto Olano [por turno de reparto]. Parte del suelo ya era del Ayuntamiento… Los convenios tenían en cuenta los posibles retrasos y fijaban que si en 5 años no se había sectorizado la macrooperación urbanística de Perales, el Ayuntamiento les cedería esos derechos en otros desarrollos del término municipal.

En las escrituras se valoraban cada uno de los terrenos. A cambio de la renuncia de derechos y la paralización de la actividad minera desarrollada por la empresa Soto e Hijos SA sobre determinados terrenos, se indemnizó a ésta con 9.846 m² edificables, —más de un tercio del total— valorando esa contraprestación en 3.548.877,52 euros.

Por la cesión de terrenos, la sociedad Mouro SA, recibiría del Ayuntamiento de Getafe 93 m², valorados en 33.520,78 euros; Joma Sport SA, en contraprestación de varias parcelas recibió 2.088 m² edificables valorados en 752.595 euros; y Soto Jardín SL [de los mismo hijos y cuñados], 77 m² valorados en 27.753 euros. También firmó, por último, la empresa Banuve’s SL que recibió 109 m² valorados en 78.575 euros.

Con las escrituras en la cartera, los comisionistas oficiales y los propios especuladores buscaron a algún incauto que quisiera [invertir] promover en el ‘paraíso de Perales’. Alguien que se tirase a la piscina como solo lo hacen los codiciosos. Y llegó [volando] el pajarito al que pegarle ‘un tiro’, se posó y se lo trajinaron. Se trataba de Loreto Montepío [ahora denominada Loreto Mutua Mutualidad de Previsión Social] una entidad con bastante dinero en caja que gestionaba y gestiona planes privados de pensiones de trabajadores relacionados con el sector aéreo. La Virgen de Loreto es la patrona de la aviación.

El lector disculpará las repetidas interrupciones de los hechos fríos y del relato jurídico para aportar algunas valoraciones que, claro está, no figuran en la sentencia. Algunas, como la siguiente, son de interés por su relación con la historia de Getafe. Loreto Mutua Mutualidad de Previsión Social está presidida por Pedro Alonso Miranda. Entre los directivos de la entidad destaca el vicepresidente primero, —por su relación con Getafe—, Álvaro Arizcum Sánchez-Morate, nieto de José Sanchez-Morate. De las cuatro hijas que tuvo el famoso médico forense de Getafe con María Mansilla Duque, dos se casaron con aviadores —lógico hablando de Getafe— y la última, Sagrario, con un médico llamado Alberto Arizcum. Así, las descendientes de Sánchez-Morate prolongaban una saga de galenos y se emparentaban con la aviación getafense y española. Los maridos de Emilia y Josefa llegaron al generalato.

No divaguemos más y salgamos del paréntesis, a medio camino de las cuestiones históricas y el cotilleo, El 17 de febrero de 2006, en pleno éxtasis urbanístico, los propietarios ‘de siempre’ y los advenedizos invitados le endosaron los convenios escriturados a Loreto por 16.010.639 euros (18.572.341,24 con IVA); por lo mismo que los Servicios Técnicos municipales habían valorado en menos de cinco millones. Menuda broma…. Eso sí era una ‘hole in one. Montepío Loreto adquirió en la misma notaría citada los derechos que se desprendían de los convenios; la entidad no había firmado ningún convenio con el Ayuntamiento, asunto importante de cara a los términos de la sentencia.

La burbuja y la crisis no aparecían aún por el horizonte urbanístico. Por poner como ejemplo un par de casos y no exceder la paciencia del lector, Fructuoso López, el dueño de Joma Sport SA, [por aquel entonces, accionista del Getafe CF] casi había cuadriplicado la valoración municipal [no lo que había invertido, ojo que aún sería menor], de 752.595 euros a los 2.737.534. En el caso de la mayor beneficiaria, Soto e Hijos, SA, vendió los 9.846 m² edificables que le adjudicaba el convenio con el Ayuntamiento —valorados por los Servicios Técnicos municipales un año antes en 3.548.877,52 euros— a Loreto Montepío por 12.098.230 euros, sin incluir el IVA.

El pelotazo era de dimensiones épicas. Nadie sabe las comisiones que bailaron de un lado y otro a favor del que todos imaginan, el único que podía sacar adelante aquella historia . ¿Cuánto se dejó Fructuoso y el resto de especuladores en la gatera de tan fabuloso negocio? Eso queda en el misterio, pero piense el lector, en esas cifras magníficas, mágicas, redondas, de las comisiones a políticos e intermediarios…

Al fin llegó el año 2010; por situarnos históricamente, Sara Hernández ya ejercía de primera teniente de alcalde de Pedro Castro. Tanto el desarrollo urbanístico de Perales como el campo de gol se encallaron, resultando a la postre proyectos fallidos. El ayuntamiento no cumplió con su parte del trato estipulado y prorrogó el plazo otros cinco años. Sin embargo, los responsables de Loreto empezaron a tener dudas sobre la realidad de la ‘cosa futura’. En abril del año 2013, el montepío inició un contencioso administrativo para que el ayuntamiento, gobernado en esa fecha por el popular Juan Soler, pagara la contraprestación establecida en los convenios. Más de un año después, a finales de septiembre de 2014, el tribunal declaró la falta de jurisdicción para valorar la pretensión de Loreto Mutua. El Ayuntamiento sostuvo esa incompetencia de jurisdicción al considerar que el contrato firmado entre las partes era un contrato civil de permuta por ‘cosa futura’ que tienen naturaleza privada, que se ha de regir por el derecho privado,  correspondiendo dirimir el conflicto a  la jurisdicción civil. El Ayuntamiento, incluso, planteó que cabría la posibilidad de cumplir con lo estipulado en la permuta con terrenos urbanos residenciales en el ámbito de El Rosón; era el famoso diez por ciento de aprovechamiento municipal que revirtió al Consistorio después de perder en los tribunales otra sentencia contra la corrupción y los abusos administrativos.

Por h o por b no se pudo cumplir lo pactado en el 2005. Loreto pedía, además de la edificabilidad comprometida —pongamos por ejemplo el 10 por ciento de El Rosón que el ayuntamiento había vendido a la Junta de Compensación por 28 millones de euros—, una indemnización subsidiaria, que reforzaba la responsabilidad del Ayuntamiento, de 11,7 millones de euros más los intereses. Eso era mucho para el gobierno de Soler. Tenía que apechugar con la devolución de los 28 millones que ya se habían gastado en la época de Pedro Castro y poner sobre la mesa otros 11,7 más los intereses. El Ayuntamiento manifestó que no había crédito ni posibilidad de modificación de crédito para para hacer efectiva esa cantidad. Y adjudicarlo a futuros presupuestos, «supondría una radical reestructuración de la prestación de servicios municipales actual de este Ayuntamiento dadas las restricciones que nos impone la legislación de régimen local». Total que, tanto ir y venir al tribunal —de eso se trata en un buen contencioso— para nada. No eran competentes; no tenían jurisdicción. Eso, después de 16 meses, era un ejemplo manifiesto de la agilidad y la eficacia de la justicia. Loreto recurrió en apelación, siendo desestimada su pretensión el 24 de julio de 2015. En esa fecha volvía a gobernar el PSOE, ahora con Sara Hernández como alcaldesa gracias a los votos de Ahora Getafe.

Tras el revés administrativo, Loreto Mutua interpuso en el año 2016 una demanda en la jurisdicción civil sobre el incumplimiento del convenio de permuta firmado entre el Ayuntamiento y los propietarios que le ‘pasaron’ los derechos.

Durante el pleito que ha motivado la sentencia, hubo un contrataque municipal al presentar una demanda reconvencional [para intentar anular la demanda de Loreto] y una [presunta] negociación, interrumpiendo el procedimiento, que no llegó a nada y que al parecer solo buscaba ganar [o perder] tiempo. El letrado municipal pidió, como estrategia de defensa, que no se admitiera la demanda de Loreto por que no había reclamación previa; por que no se había ejecutado el Plan Parcial de Perales y que por tanto el Ayuntamiento no disponía de terrenos para realizar la permuta como si fuera culpa de los propietarios; que se declarase extinguido el convenio concertado entre el Ayuntamiento de Getafe y el Montepío Loreto. Practicada la prueba, el juez considera que «no hay tal posibilidad». El abogado municipal no supo concretar cuál era ese convenio al que se refería. Claro, no supo porque no existe. Además de mal abogado, no se había leído los antecedentes del caso o iba de ‘trola’ pensando que el juez era lego en materia de urbanismo.

«Si lo que se pretende es la extinción de los convenios y las escrituras de 13 de mayo de 2005, ello afectaría no solo a los vendedores de los derechos adquiridos por la parte actora, sino a todos los que firmaron aquellos convenios con el Ayuntamiento; por lo que la sentencia que se dictase en el presente procedimiento pudiera afectarles, sin que la parte reconviniente [el Ayuntamiento] los haya traído al procedimiento y sin que exista ningún acuerdo consistorial», dice el juez a cuenta de esa propuesta temeraria del abogado municipal para un profano. Parece que el diablo gobierna los asuntos entre políticos y especuladores. Nunca se sabe. Es posible, a pesar de sus propias palabras, que el juez le haga caso y resuelva, rescinda, anule, tache dé por concluidos los convenios… Y los Soto pensando que se quedan con la pasta y que, de regalo, les devuelvan la propiedad de los terrenos. Locos; sí, locos por la pasta.

La parte ‘actora’ de la demanda, Loreto Mutua, exigía como en el contencioso administrativo, el pago de la edificabilidad comprometida [12.313 m²] así como el pago de una indemnización de 10.474.723,71 euros y los correspondientes intereses desde el 13 de mayo de 2010, importe nada despreciable en manejando semejantes cantidades.

El juez, quizás para suavizar la decisión final, le da un par de ‘repasos’ al abogado del Ayuntamiento. «La exigencia de la parte demandada [Ayuntamiento] es completa y absolutamente desproporcionada», dice Achaerandio de las propuestas del leguleyo municipal para luego acercarse en el fondo del fallo.  Entre sus conclusiones, el juez afirma que el Ayuntamiento ha incumplido sus obligaciones contractuales; y que, al contrario, no ha sido capaz de demostrar ningún incumplimiento de Loreto. «La voluntad de la actora, resultante de los requerimientos que envió al Ayuntamiento, y reclamaciones efectuadas, fue en todo momento que se cumpliese el contrato, siendo el Ayuntamiento el que, de forma reiterada, se ha negado a cumplirlo, contraviniendo la buena fe», censura el juez.

Achaerandio empieza a enfilar el final del extenso, pesado y reiterativo legajo. El magistrado acude al articulo 1124 del Código Civil, presuntamente defendiendo la posición de Loreto: «la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las reciprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo…».

El juez echa mano de la jurisprudencia para rechazar las pretensiones de Loreto Mutua y desestimar los informes y tasaciones presentados. Según argumenta, «debe aplicarse la doctrina jurisprudencial del cumplimiento por equivalencia, mediante la restitución de su valor, atendiendo al valor que las partes firmantes otorgaron en sus escrituras de permuta». Se refiere el juez, suponemos, a los convenios originales entre propietarios y Ayuntamiento. Recordaremos, para facilitar la ardua tarea al lector, que el importe tasado por los técnicos municipales del total de  los terrenos afectados por el ‘proyecto’ ascendía a 9.669.844 euros; y los conveniados a menos de la mitad de esa cantidad; exactamente: 4.441.323,68 euros. Ahí llegaba el juez, con una maestría inigualable, al final de una farragosa transcripción de los hechos y de los argumentos jurídicos. Conste lo anterior como la opinión de un profano en diatribas y disputas en tribunales.

«El cumplimiento por equivalencia —dice el Juez Decano— de la prestación incumplida, ha de consistir en la indemnización de los daños y perjuicios causados por la demandada, (…) pues en los casos en que la reintegración o restitución ‘in natura’ de las cosas o prestaciones específicas no sea posible, procede la entrega del equivalente pecuniario». Es decir, resumiendo, Loreto Mutua se tiene que olvidar de la edificabilidad comprometida y cobrar, como indemnización, el porcentaje correspondiente a los convenios adquiridos —4.441.323,68 euros, algo menos de la mitad— según la valoración de los técnicos municipales en las escrituras originales. Una ruina, digamos, para Loreto que no había firmado esos documentos y que pagó 18 millones por los derechos que se desprendían de los convenios originales; una bendición para el Ayuntamiento y, por extensión, las arcas municipales. Quien hace la ley, hace la trampa.

«El ‘precio’ que se fijó en el contrato privado para la ‘permuta’ por la cesión de terrenos a cambio de la edificabilidad prometida debe identificarse como el equivalente económico de la prestación incumplida, en cuyo caso la pretensión indemnizatoria por este concepto de la parte actora ha de ser rechazada», sentencia el juez. «La obligación primitiva se transforma en la indemnización de los daños y perjuicios». La extraordinaria inversión del Montepío se ha ido al carajo, se han dado un batacazo de los buenos, todo por querer volar, como Ícaro, demasiado alto o por venir a bailar a la casa del trompo, como dicen en los países con más ritmo de los que quieren emular a los maestros. Entre los tiempos de la burbuja y la decisión del juez, han ‘palmado’ entre 12 y 14 millones, dejemos la resta de los intereses aparte; por culpa de la codicia.

Para cancelar este vetusto serial, además de la condena por daños y perjuicios, más los dos tramos de intereses indicados, el juez resuelve —apoyado en el Código Civil y la jurisprudencia— «los contratos de permuta contenidos en las escrituras públicas de fecha 13 de mayo de 2005, que afectan a las partes de este procedimiento, por incumplimiento de la obligación de entrega de la parte demandada de la edificabilidad comprometida». Y punto pelota. No todos los días se recibe un regalazo así. El Ayuntamiento sale con vida, de momento, de un pleito que, al margen de la reclamación económica y patrimonial de Loreto, debería ser —al menos ética y moralmente—motivo de una reflexión contra las corruptelas urbanísticas, los chanchullos y la discrecionalidad de la administración local, en este caso el Ayuntamiento de Getafe.

No obstante, aún quedan flecos de una historia que, como todas aquellas maquinaciones y corruptelas, terminarán de pagar los vecinos de Getafe. Parte de los terrenos del campo de golf son, —así lo entendemos— del Ayuntamiento pues se transmitieron ante el notario citado, aunque no se inscribieron en el Registro de la Propiedad ni fueron anotados en el Inventario General de Bienes del Ayuntamiento de Getafe. ¿Los terrenos del imaginario campo de golf siguen siendo propiedad del Ayuntamiento o revierten a sus antiguos propietarios? ¿No tiene nada que decir el Pleno del Ayuntamiento en esta decisión? ¿Ha recurrido Loreto Mutua o sencillamente se les ha quedado cara de tontos? y, sobre todo, ¿alguna de las partes, o las dos a la vez, ha recurrido la sentencia del Juez Decano de Getafe? ¿Será el punto final del campo de golf?  Piense el lector que se trata de un tema bastante escabroso para las dos partes. Para el Ayuntamiento por la ‘colaboración necesaria’ que tuvo en el pelotazo y por el varapalo económico de la sentencia; y para Loreto por las cuantiosas pérdidas y por la mala publicidad que ofrece el asunto en cuanto a la calidad de las inversiones que realiza con el dinero de sus ‘pensionistas’? Pío, Pío…

Sobre Loreto Mutua

Visitamos su página web. Se trata de una entidad especializada en previsión social, con más de 40 años de experiencia en el mercado de productos de ahorro para la jubilación, que complementan el sistema público de pensiones: mutualidad, plan asociado, plan individual y plan empresas. En la actualidad se sitúa entre las primeras instituciones y grupos financieros  dedicados a la previsión social en España.

La Mutualidad agrupa en la actualidad a más de 24.500 profesionales de compañías líderes como Iberia, Lufthansa, SAS, Groundforce, Easyjet, Air France, o KLM. La mutualidad lleva más de 40 años gestionando productos financieros de ahorro para la jubilación. Un periodo en el que —según datos de su página web— han tramitado más de 1.300 millones de euros en prestaciones.

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