REGIONAL

La Comunidad de Madrid refuerza el control sobre las viviendas turísticas para evitar fiestas ilegales

La Comunidad de Madrid ha decidido reforzar el control del uso adecuado de los apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico para atajar un fenómeno que viene detectándose en los últimos tiempos de pandemia: la celebración de fiestas ilegales en su interior. Esta actividad viola la vigente normativa autonómica, que prohíbe taxativamente las reuniones de no convivientes en domicilios, y está enmarcada dentro de las medidas del Gobierno regional para impedir la propagación del COVID-19.

Con este objetivo, el consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López, ha firmado una orden que habilita a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para llevar a cabo funciones de inspección turística.  De esta manera, tal y como señala la orden, los agentes de los 112 Cuerpos de Policía Local de la región podrán realizar “labores de comprobación, vigilancia y control de los apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico”, para que se haga cumplir la regulación sobre el uso de estas viviendas.

Esta Orden de la Consejería de Justicia, Interior y Victimas cuenta con el visto bueno de la Dirección General de Turismo, y su efectividad se prolongará mientras continúen vigentes las normas dictadas por la autoridad sanitaria para hacer frente a la pandemia.

La Comunidad de Madrid recuerda, en cualquier caso, que, según la legislación autonómica, los apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico no pueden utilizarse para otra finalidad distinta a la turística para la que están exclusivamente autorizados.

Medidas de coordinación de policías locales

Asimismo, el pasado mes de septiembre, otra orden de la Comunidad de Madrid, emitida a través de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, estableció también medidas de coordinación de las Policías Locales de los municipios atribuyéndoles funciones de control y vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias en las Zonas Básicas de Salud (ZBS).

De este modo, se habilitó a los agentes de Policía Local para que asumieran la función de inspección y vigilancia sanitarias en el cumplimiento de las medidas a activar en las citadas áreas, atribuyéndoles la ejecución de las intervenciones cautelares y provisionales necesarias para evitar acciones que repercutieran en la salud pública y la seguridad ciudadana.

Esta orden facultó también a los responsables de las Policías Locales a solicitar la colaboración de otros servicios de sus ayuntamientos o de la Comunidad Autónoma, especialmente voluntarios de Protección Civil, siempre dentro del marco establecido por las medidas temporales y excepcionales adoptadas por el COVID-19.

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