El Tribunal Supremo ha confirmado indemnizaciones cercanas a 200.000 euros para tres mujeres por estar en contacto con el amianto al tener que lavar la ropa de sus maridos, trabajadores de las fábricas de Uralita de Getafe y Valdemoro (Madrid), y sufrir los daños derivados de este material empleado por la compañía.
De esta forma, la empresa deberá indemnizar, según la sentencia de la sala primera del alto tribunal, con 22.190,61 euros a Alfonsa Chamorro Rol, con 74.417,02 euros a Saturnina Pingarrón López y con 99.221 euros a los herederos de Esperanza Alonso Vaquero.
La sala primera del Tribunal Supremo ha confirmado dichas compensaciones tras la demanda interpuesta por un grupo numeroso de perjudicados frente a Uralita y Uralita Sistemas de Tuberías, en ejercicio de la acción de responsabilidad civil extra contractual derivada de los daños ocasionados a trabajadores y a familiares de estos producidos por el amianto. De esta forma, ha estimado en parte el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por ambas sociedades y ha declarado la falta de competencia de la jurisdicción civil para fijar indemnizaciones para los trabajadores y sucesores de los trabajadores ya fallecidos, al entender que su conocimiento corresponde a los tribunales del orden jurisdiccional social.
Únicamente estima competente a la jurisdicción civil para confirmar las reclamaciones que formularon tres perjudicadas, ya que en estos casos sufrieron los daños derivados del amianto como consecuencia de su exposición al manipular la ropa de trabajo de sus maridos, trabajadores de las fábricas de Uralita de Getafe y Valdemoro y, en consecuencia, estas perjudicadas se sitúan al margen de relación laboral alguna.
Doctrina fijada en una sentencia de 2008
Para adoptar esta decisión, la Sala ha aplicado su doctrina ya fijada en una sentencia de 2008 al declarar que «las reclamaciones de responsabilidad del empresario que sean consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo, de cuyo contenido forman parte las obligaciones relativas a la seguridad de los trabajadores, deben ser competencia de la jurisdicción social».
Por lo que se refiere a la reclamación formulada por las tres perjudicadas en la que se mantiene el conocimiento de la jurisdicción civil —mujeres de trabajadores que reclaman fuera del ámbito de la relación laboral de sus maridos por su exposición al lavar la ropa de éstos—, la sentencia confirma la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid y aprecia la existencia de responsabilidad en las empresas demandadas.
En este sentido, se destaca que la responsabilidad que se imputa no se hace descansar únicamente en el riesgo creado por la utilización de un producto como el amianto, sino que se asienta en la omisión de la diligencia extrema que cabía exigirles en atención a un riesgo previsible frente a terceros ajenos a la relación laboral pero que manipulaban la ropa de los trabajadores. Todo ello después de que a partir de los años cuarenta se fue teniendo un mayor conocimiento del riesgo que en general suponía la exposición al polvo de amianto, incluso para terceros ajenos a la relación laboral, que la empresa sabía que podían entrar en contacto con este material por ocuparse del lavado en su casa de la ropa de trabajo y no en la propia empresa.
Sentencia de enero de 2015
A primeros de año, el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid condenó a Uralita a pagar indemnizaciones por un total cercano a los trescientos mil euros por la muerte de cuatro mujeres que inhalaron amianto de las ropas de sus esposos, trabajadores de la factoría de dicha empresa en Getafe.
El magistrado Jaime Miralles Sangro estimó la demanda interpuesta por once familiares de las cuatro víctimas en una sentencia en la que explica que reclamaron ser indemnizados por los daños morales ocasionados por las muertes entre 2011 y 2013 de las mujeres, esposas de cuatro trabajadores de la demandada, Uralita, que también fallecieron.
La sentencia añadía que la empresa se dedicaba a la fabricación de materiales de construcción, entre ellos placas de fibrocemento, conocidas como tejados de uralita, para lo cual empleaba cemento y amianto.
Los demandantes alegaron que las cuatro mujeres se ocuparon de la limpieza, sacudida y planchado de la ropa de trabajo y del calzado de sus maridos, prendas de trabajo impregnadas de polvo de amianto que se producía constantemente en la fábrica de Getafe, que quedaba adherido a la ropa de trabajo. Añadieron que los trabajadores tenían que llevar sus prendas de trabajo a sus domicilios y allí lavarla y plancharla, tareas que realizaban sus mujeres.
La empresa demandada se opuso a la reclamación de los herederos ya que aunque reconoció que en dicha factoría se empleaban placas de fibrocemento con cemento y amianto, estimó que los padecimientos de las víctimas no son indemnizables ya que los demandantes no especifican los daños morales que invocaban.
Polvo que flotaba
Sin embargo, el juez declara probado que en la factoría de Getafe el polvo de amianto flotaba en el ambiente y los operarios regresaban a sus domicilios con la ropa y los zapatos de trabajo, donde sus esposas sacudían diariamente las prendas, las lavaban y las planchaban.
A juicio de los demandantes la empresa no adoptó las medidas necesarias para evitar graves e irreversibles patologías a las cuatro víctimas.
La sentencia explicaba que el amianto es de bajo coste y barato de fabricar y distribuir y su empleo en la producción de materiales de construcción y su manipulación por los trabajadores conlleva exposición directa al polvo suspendido en el aire del centro de trabajo, que se alojan en las vías respiratorias y en los pulmones, sin que el organismo humano sea capaz de expulsarlas. Además, explica que el amianto es un mineral que tiene carácter aislante e ignífugo.
El juez destacó que las cuatro mujeres fallecidas estuvieron expuestas de forma cotidiana al amianto durante el tiempo que sus maridos trabajaron en la factoría, entre 1954 y 1984 entre todos, por lo que padecieron diferentes patologías pulmonares que culminaron en sus fallecimientos.
Añadía que con dicha actividad Uralita «se lucró durante el periodo expresado obteniendo beneficios año tras año y aumentando su patrimonio y su propia actividad productiva».
Agregaba que «el empleo laboral del material de amianto comporta actividad peligrosa para la salud de las personas» por lo que fundamenta que «Uralita desencadenó responsabilidad por riesgo, regulada en el Código Civil, que no puede quedar exonerada por su eventual cumplimiento de los mínimos de la normativa laboral y administrativa sobre seguridad e higiene».
El juez señaló que Uralita pudo disponer lo necesario para que la ropa de trabajo fuera lavada en la empresa o contratar a un tercero pero obligó a los trabajadores que se ocuparan de ello.
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