Rectificación solicitada por David Pérez, alcalde de Alcorcón
La información titulada: “Afiliado del PP en Alcorcón: “Se metió a Rebeca, hija de Felipe González, en el Ayuntamiento para que su periódico nos tratase bien”, se basa en declaraciones anónimas que atribuyen afirmaciones falsas al alcalde de Alcorcón.
Estimado Sr. Editor:
Al amparo en lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, que en su artículo primero legitima a toda persona, natural o jurídica, a que ejerza el derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio, le requiero para que proceda a rectificar el contenido del artículo titulado “Afiliado del PP en Alcorcón: “Se metió a Rebeca, hija de Felipe González, en el Ayuntamiento para que su periódico nos tratase bien”, publicado el 5 de enero de 2018 en el periódico digital www.nuevocronica.es editado por Vd, por entender que dicha información, atribuida a una supuesta fuente identificada como “afiliado del PP de Alcorcón”, atribuye al alcalde de Alcorcón y presidente de dicho partido en el municipio, David Pérez, afirmaciones que vinculan la contratación de una periodista en el Ayuntamiento con el supuesto fin de lograr un mejor tratamiento informativo por parte del medio de comunicación que edita el padre de dicha periodista. Dichas afirmaciones son absolutamente falsas e injuriosas, pues ni han sido pronunciadas por el alcalde, ni la contratación responde a la intencionalidad que su medio recoge y da por ciertas.
Su medio, por tanto, incurre en causa suficiente que justifica el derecho de rectificación, recogido en la citada Ley Orgánica, cuyo artículo segundo establece que este derecho “se ejercitará mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea rectificar, de forma tal que permita tener constancias de su fecha y de su recepción” y sin que la extensión exceda de la información.
Sin entrar a valorar la intención de su medio a la hora de publicar dichas afirmaciones, claramente dirigidas manchar mi imagen y buen nombre como alcalde, sólo caben atribuirse a la mala intención de quien las haya inventado, ya sea en el supuesto de que dicho afiliado exista, como en el que no exista.
Utilizar la publicación del artículo con el fin de causar un perjuicio al editor citado, a través de la utilización de su hija, trabajadora en este Ayuntamiento, revela un modo de actuar de todo punto cuestionable, pero lo que en modo alguno puedo aceptar es que en ese objetivo se utilice también al alcalde de este Ayuntamiento atribuyéndole falsedades constitutivas de un delito contra el honor que será inmediatamente denunciado en caso de que la información no sea rectificada en los términos legales previstos en la citada Ley.
Respecto a la trabajadora criticada, de la que su fuente afirma que “El tener a Rebeca en el Ayuntamiento era para que nos tratase bien en el periódico (…) Rebeca es el típico cargo de confianza que parecía que no tenía nada más que ir al Ayuntamiento para tener su sueldo”, quiero dejar claro que dicha afirmación, además de rotundamente falsa es totalmente injusta, ya que se trata de una trabajadora ejemplar que desempeña su labor con eficacia probada y dedicación incuestionable, además de contar con la preparación académica correspondiente a dicha función. Estas afirmaciones son constitutivas de un presunto delito contra los derechos de los trabajadores, que será inmediatamente denunciado en el caso de no ser rectificada esta información en el plazo y condiciones previstas en la citada Ley. Esta trabajadora tiene pleno derecho a desempeñar su profesión sin tener que soportar acusaciones que le nieguen su valía o su dedicación profesional.
Sin perjuicio del derecho a proteger las fuentes, le hago notar la indefensión en la que me encuentro al ser objeto de afirmaciones absolutamente injuriosas supuestamente vertidas por alguien cuya existencia se presume pero se desconoce y cuya identidad se oculta. Por tanto, invito al medio que Ud. dirige a que emplace a dicha fuente a revelar su identidad para que asuma la responsabilidad de sus afirmaciones calumniosas y así la responsabilidad de las mismas no recaigan sobre su medio, que se ha hecho eco de ellas. En el caso de que realmente dicha fuente exista, lo que no sabemos por más que se presuponga la buena fe de su medio, debería acreditar en tal caso la condición de afiliado, condición que se utiliza para cimentar esta información, que en su conjunto reviste un atentado contra la honorabilidad de personas ajenas a las razones o intenciones que han inspirado esta publicación.
Expuesto lo anterior, en tiempo y forma le exijo proceda al cumplimiento de lo previsto en la legislación sobre el derecho de rectificación con la introducción del siguiente contenido en su medio digital:
Titular: La información titulada: “Afiliado del PP en Alcorcón: “Se metió a Rebeca, hija de Felipe González, en el Ayuntamiento para que su periódico nos tratase bien”, se basa en declaraciones anónimas que atribuyen afirmaciones falsas al alcalde de Alcorcón.
Primero.- Las afirmaciones publicadas en www.nuevocronica.es acerca de un supuesto afiliado del PP que asegura que se contrató la hija de un editor para conseguir un trato favorable de su periódico son rotundamente falsas.
Segundo.- Es falso que el alcalde de Alcorcón se haya pronunciado en los términos que le atribuye el supuesto afiliado, que no aporta prueba alguna que verifique esta acusación, absolutamente falsa hacia su persona y completamente injusta hacia la trabajadora.
Tercero.- La información publicada carece de fundamento y no aporta dato alguno que verifique la supuesta acción que pretende denunciar. El artículo de www.nuevocronica.es se basa en aseveraciones de una supuesta fuente anónima que no aporta ningún dato que pruebe o sostenga sus acusaciones.
Cuarto.- La trabajadora citada tiene la preparación, titulación y experiencia suficiente para ejercer su profesión en el departamento de prensa municipal.
Quinto.- La contratación de esta trabajadora, como la de cualquier otro/a que haya sido contratado bajo el mandato de David Pérez responde exclusivamente a las necesidades derivadas del funcionamiento municipal, y todos ellos acreditan la suficiente solvencia profesional para ejercer la labor encomendada a plena satisfacción y rendimiento. Afirmar lo contrario es una burda mentira que solo puede responder a intereses espurios.
Sexto.- El medio de comunicación al que se refiere la información publicada informa con absoluta neutralidad sobre la labor del Gobierno municipal, siendo en ocasiones muy crítico con la misma, sin que tal orientación informativa se vea alterada por el lugar de trabajo de la periodista.
Por todo lo anterior, espero se atienda mi derecho contemplado en la precitada Ley Orgánica y proceda a publicar esta rectificación con el mismo alarde editorial y sin comentarios ni apostillas, dentro del plazo previsto, sin perjuicio de reservarme las acciones judiciales que me correspondan.
Firmado: D. David Pérez García.
Alcalde de Alcorcón.