►La Fiscalía de Instancia, sin embargo, PIDE CLARAMENTE LA ABSOLUCIÓN para un trabajador de este periódico.
► Tanto la FAPE (Federación Asociaciones de Periodistas) como la APM (Asociación de Prensa de Madrid) ya han derivado este asunto a su departamento de Quejas y Deontología del Periodismo.
Cuando crees que has podido ver todo, llega una fiscal del Supremo y se desmarca del informe de su compañera de Instancia (que apoya al 100% la absolución a un periodista de esta casa), y se posiciona a favor de lo dictado por un juez que miente en la sentencia. Ella es Rosa María Pérez Martínez. Y el juez que miente es Ignacio-Santiago Candal Jarrín. Vamos a darte todos los detalles. La propia Rosa María ha hecho unas declaraciones para este periódico, tras su informe.
A un trabajador de este medio, pretenden condenarlo (de manera no firme) por hacer su trabajo. Por publicar dos artículos en los que se plasman irregularidades que conciernen a un cargo público del PSOE y su esposa. En el primer artículo nos hacemos eco y entrecomillamos lo que un edil de la Oposición habla en el pleno del Ayuntamiento (máxima expresión de publicidad de la Administración local) sobre varias denuncias contra el negocio hostelero de la demandante, se aporta la documental que la propia fiscal de instancia ya avaló en su momento. Este edil, Rosa María, está absuelto. En el segundo y último artículo nos hacemos eco de unas fotos que la Oposición lleva también al pleno como pregunta y que resultan ser las del coche de la esposa de este cargo del PSOE con un tarjetón de aparcamiento en el que sólo aparece “Vehículo autorizado. Cultura y Festejos” y el escudo del Consistorio. No aparece, Rosa María, ni sello, ni firma ni vestigio de oficialidad alguna. Pero, te recordamos que son políticos de distinto signo quienes llevan ese material y debate al pleno y este medio se hace eco de la crónica política. Al mensajero se le pretende condenar y al político ya se le ha absuelto, que era codemandado y la demandante ha desistido de seguir recurriendo por ello. Pero, nosotros sí seguimos agotando todas las vías, a pesar del coste económico, de salud y de tiempo. La dignidad, en este medio, Rosa María, no se negocia.
Pero este caso es absolutamente bochornoso, Rosa María, porque el juez de Instancia Ignacio-Santiago Candal Jarrín ha mentido en la sentencia y ahí estará PARA SIEMPRE el DVD de la vista. De hecho, manipula totalmente las palabras en el juicio del periodista acusado cuando en la sentencia, que él mismo firma, le imputa al periodista haber dicho que “no siempre es necesario corroborar las noticias”. Esto es totalmente FALSO, y así, como queda grabado para los restos en el DVD, el periodista con suma claridad dice TODO LO CONTRARIO (09:46:59 y 09:49:00 a 09:49:30). Convendrás, Rosa María, que esta mentira del juez, más allá de ser un técnica nada procedente en Derecho, fulmina de pleno nuestra capacidad de defensa, sobre todo, claro está, en cuanto a la veracidad de los dos artículos, de la que tu compañera ya ha dejado constancia de que sí existe.
Sí, Rosa María, publicar que el juez miente es una afirmación muy valiente, pero, penosamente, cierta en este caso. Y así ya lo hemos publicado nosotros y otros medios, incluso internacionales. ¿Y sabes qué, Rosa María, que Ignacio-Santiago Candal Jarrín, más que agotado ya el plazo legal para solicitar rectificación no lo ha hecho. ¿Y sabes por qué Rosa María? Porque es totalmente cierto que ha mentido y, en consecuencia, no puede rectificar nada. Y seremos un medio humilde, pero no vacilamos ni vacilaremos a la hora de contar estas entretelas del poder. Tú, Rosa María, lamentablemente, pides lo mismo que este juez que miente, la condena al periodista. Tu compañera fiscala de Instancia con absoluta contundencia y para orgullo del ejercicio fiscal pidió su absolución. Por supuesto, este medio ya anunció que usará TODAS las vías legales contra Candal Jarrín de acuerdo con los tiempos que nos da la propia ley y sopesará las acciones pertinentes contra quienes, en el ejercicio de sus funciones, lo ratifiquen. Cabe señalarte, Rosa María, que la Audiencia Provincial hizo caso omiso sobre este particular tan notable.
Pero no sólo queda ahí la cuestión, Rosa María; tú pides la inadmisión, pero mira esto:
►La información es totalmente veraz, así de clara es tu compañera fiscal: “LA INFORMACIÓN DE ACUERDO CON LA DOCUMENTAL SE CONSIDERA CONTRASTADA. Por ello, entendemos que de la práctica, y SOBRE TODO DE LA DOCUMENTAL QUE OBRA EN LAS ACTUACIONES, entendemos que no se quebranta dicho derecho al honor y por tanto NO SE PUEDE CONSIDERAR ESTIMATORIA DICHA DEMANDA PRESENTADA”. Tú, Rosa María, que como fiscal ostentas también por el ministerio de la ley la defensa de los derechos fundamentales, decides estar del lado de la inadmisión y, por tanto, de la condena.
►Tu compañera de Instancia también es muy clara con el tema de la multa, de miles y miles y de euros y superior a otras de medios nacionales que llegan, indudablemente, a más gente: afirma con severa claridad tu compañera que“NO HAY CAUSA-EFECTO”.
►Los razonamientos del juez de Instancia, Ignacio-Santiago Candal Jarrín, para condenar a nuestro trabajador son los dos artículos, pero, de forma incomprensible, tiene en cuenta para el quantum indemnizatorio de miles y miles de euros un retuit (compartir lo que ha dicho un tercero, en este caso) que remarca sobre la calidad de aperitivos del bar de la demandante y esposa de un cargo público del PSOE. Estamos en la España del Siglo XXI y tú, Rosa María, estás pidiendo la inadmisión de esto. ¿Actuará la Fiscalía, entonces, de oficio contra toda crítica gastronómica o contra aquellos comentarios en redes o blogs sobre hoteles, casas rurales etc…? Ojo, Rosa María, porque nos están atropellando clamorosamente la libertad de expresión, que es SAGRADA en los términos en que se ha usado aquí con este retuit, por Dios. Jamás mencionamos el nombre de la demandante ni, en consecuencia, hay manifestaciones injuriosas de ningún tipo, ni en los tuits ni en los dos artículos por los que se nos pretende condenar.
► Esto también es alucinante, Rosa María. Se nos achaca que por dos artículos veraces (como ya afirma tu compañera fiscala) la demandante experimenta pérdidas en su negocio de hostelería. Más allá de que tu compañera fiscala dice no existir “causa-efecto”, los dos artículos son de abril del 2018 (uno) y de mayo de 2018 (el otro). La parte demandante, con dos narices (por no mencionar otra parte del cuerpo humano), trae balances contables anteriores al nacimiento de los artículos por los que nos pretenden condenar. Tú, Rosa María, estás pidiendo la inadmisión.
►Pero, hay más. El abogado de la demandante ya dice que (DVD 10:37:42) “este negocio desde el año 2016 hasta el 2018 ha ido a la baja de forma flagrante, clara y absoluta”. ¿Cómo podemos influir entonces en la economía de un negocio que, según su abogado, ya va mal crematísticamente años antes de publicar nosotros nada? Ya lo ves, dice su abogado que ya arrastra una situación económica muy mala muchísimo antes de los dos artículos. Tú, Rosa María, estás pidiendo la inadmisión.
►Sigue habiendo más. Su gestor afirma con toda claridad que el problema del local es que “TIENE MUCHÍSIMOS GASTOS”, algo que para nada puede ser imputable a esta parte. El gestor también dice que “ya hemos tenido varias inspecciones de la Agencia Tributaria por ese motivo”. Y lo más importante, el marido de la demandante y testigo en la vista afirma haber tenido que pedir varios “préstamos” por esta situación. Pues el gestor se lo desmonta también en la vista. Intentaron mentir, ser temerarios, pero hasta sus testigos les desmontan. Tú, Rosa María, estás pidiendo la inadmisión.
►También Ignacio-Santiago Candal Jarrín afirma para el quantum que “la difusión de la red social es ya una máxima de experiencia que su difusión es generalizada”. Esto es FALSO, Rosa María. El juez no valora en ningún caso el tipo de red, el número de seguidores, la penetración ni mucho menos la diferencia entre clics, alcance e interacción. Dice que las noticias “llegaron o pudieron llegar a la mayoría de la población de Leganés, 190.000 vecinos”. No tiene en cuenta ni la tirada ni el sentido común. ¿A la (prácticamente) totalidad de los vecinos? Hombre, convendrás, Rosa María, que los bebés, por ejemplo de cualquier población no leen los periódicos. He aquí un recargo subjetivo hacia esta parte. ¿Pero sabes qué Rosa María? El Supremo SÍ entró en rebajar la condena a Losantos por comentarios contra Bescansa. Y DEJÓ LA MULTA EN CUANTÍA INFERIOR A LA DE ESTE MEDIO, SIENDO ESE PERIODISTA MIL VECES MÁS CONOCIDO Y SU MEDIO NACIONAL CON MUCHÍSIMA MÁS DIFUSIÓN Y AUDIENCIA. Es muy difícil, Rosa María, digerir esto. Muy difícil. Tú estás a favor de la inadmisión. ¿Tenéis en cuenta los apellidos de quienes recurren?
►El juez Ignacio-Santiago Candal Jarrín permitió insultos en la vista del abogado de la demandante a esta parte. Está grabado y ya anunciamos públicamente en otros artículos nuestra intención de ejercer acciones legales también en este sentido.
Como decíamos anteriormente, este medio es humilde y pequeñito, pero muy grande en dignidad y decidimos mostrar todo esto a la opinión pública porque labor del Periodismo es poner cara a las injusticias y señalar al poder cuando es pertinente. Así, pedimos unas declaraciones al Gabinete de Prensa de la Fiscalía y la propia Rosa María Pérez Martínez accedió a responder y respondió. Ella alega, en su contestación de prensa a este medio, que este recurso de casación nuestro “excede el cauce impugnatorio de este recurso extraordinario por fundamentarse, en esencia, en el cuestionamiento de los hechos probados y la valoración probatoria del Tribunal a quo en relación con tres cuestiones: el carácter veraz de la información publicada, la relevancia pública sobrevenida de la demandante, o los presupuestos fácticos en los que se basó la determinación del quantum indemnizatorio”.
Bien, la razón de peso es ese corsé que la propia Justicia ha puesto al recurso de casación. Olé. Luego no nos extrañe cuando cada vez más en la ciudadanía se asienta la idea de que, en España, la Justicia y el sistema de justicia son cosas distintas.
Pero te diremos algo más Rosa María, a lo que tú ni contestas:
► Nuestro recurso de casación versa sobre un derecho fundamental, por lo que en el análisis del mismo resulta de aplicación la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional sobre la interpretación extensiva de los elementos que favorezcan su ejercicio y la restrictiva de sus limitaciones (SSTC 9/1981 y 119/1990).
► En el caso de autos, el recurso tiene como objeto el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho a la información que añaden a su naturaleza de derechos fundamentales una vertiente de garantía institucional que ha sido reiteradamente afirmada por el Tribunal Constitucional exigiendo, por ello su preservación “una especial consideración a los medios que aseguran la comunicación social”.
►Tú, Rosa María, en tu informe, estás de acuerdo en las causas de inadmisión. Que si lo hacemos desde la particular óptica, que si pretendemos combatir el juicio de ponderación entre libertad de expresión y derecho al honor, que si la base fáctica, que si se pretenden alterar los hechos de la sentencia recurrida, que si la ratio decidendi o sobre la multa. Te diremos esto último sobre ello y más abajo podrás leer qué dice un abogado sobre tu decisión y unas conclusiones:
► En el proceso civil a cada parte le corresponde formular sus pretensiones desde su particular óptica, y eso es precisamente lo que se hace en este recurso; tal circunstancia difícilmente puede ser argüida como motivo de inadmisión, ya que no hay otra forma de hacerlo. Pretendemos combatir el juicio de ponderación entre la libertad de expresión e información y el derecho al honor realizado en la segunda instancia, pues, efectivamente, así es. Es, Rosa María, exactamente lo que hace esa Excelentísima Sala cuando SÍ estima recursos de casación en esta materia, y así, por ejemplo, lo hizo concretamente en la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 610/2019, de 14 de noviembre (ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena). PERO NO ES SOLO NUESTRA PARTICULAR ÓPTICA, ROSA MARÍA, SINO LA DE TU COMPAÑERA FISCALA CUYO INFORME, COMO YA TE HEMOS PUESTO ANTES, ES PALMARIO A NUESTRO FAVOR.
►Si se lee con detenimiento el segundo motivo de casación se puede comprobar que en ningún momento se pretenden alterar los hechos de la sentencia recurrida, sino la consideración de la sala de apelación sobre el carácter público o privado de la actuación de la esposa de un concejal del Ayuntamiento de Leganés, que es algo muy distinto. No pretendemos atribuir un status fáctico distinto a dicha señora, sino que pretendemos variar la consideración que se contiene en la sentencia de apelación sobre el carácter de sus actuaciones a los efectos de su tratamiento como objeto de la información. Las consideraciones no forman parte del relato fáctico y, por lo tanto, no es viable su alegación como motivo de inadmisión, Rosa María, algo que, como fiscal, te presuponemos conocer.
►Ratio decidendi; ya hemos visto anteriormente cómo el Ministerio Fiscal considera, sin lugar a dudas, que el carácter del establecimiento de la demandante es público.
► En todo caso, no se pretende alterar la base fáctica de la sentencia recurrida, sino poner de manifiesto que el proceso de inferencia probatorio ha sido irracional como se desprende de la prueba documental obrante en autos y de la testifical, como el propio Ministerio Fiscal puso de manifiesto.
►Y en cuanto a lo que decís del dinero de la multa, Rosa María, nos opondremos a esta invocada causa de inadmisión desde la propia doctrina de la Excelentísima Sala que ya procedió debatir sobre la cuantía de la indemnización por intromisión ilegítima en el derecho al honor en la Sentencia 604/2018, de 06 de noviembre de 2018, en la que además fijó los criterios a seguir en un futuro por los tribunales. Si se admitió a trámite un recurso de casación (el nº 4527/2017) que cuestionaba la cuantía indemnizatoria, no entiende esta parte por qué en el presente caso no puede admitirse. ¿A UNOS SÍ Y A OTROS NO, ROSA MARÍA?
Según un letrado consultado por este medio, “lo primero que quiero decir es que Rosa María Pérez Martínez es fiscal del Supremo. Aquí os demanda la esposa de un cargo del PSOE. Dolores Delgado (PSOE) es la actual fiscal general del Estado y todos sabemos lo que dijo Pedro Sánchez sobre de quién dependía la Fiscalía. Yo aquí lo dejo para que vuestros lectores interpreten de la mejor manera simplemente este contexto.
Por otro lado, fijaos, creo mucho en ese dicho de ‘alma de fiscal’. Y creo que Rosa María, aunque no la conozco personalmente, tras ver el amplio reportaje que llegó al Gabinete de Prensa y este artículo no se sentirá muy bien con el posicionamiento que ha tomado. También, y comprendo vuestro dolor, hay que entenderlo dentro del mero trámite. Los motivos de posible inadmisión que os dan se reproducen en muchísimas de las providencias e informes fiscales. Por eso Europa afea a España su funcionamiento en casación y por eso luego Europa, especialmente en temas de libertad de expresión, tumba sentencias desde la propia Instancia. Tiene muchísimo peso lo que tan claro dice a vuestro favor la fiscal de Instancia, que es la que estuvo en la vista, y que habéis incluido en vuestras alegaciones. Lo importante es lo que decida el juez del Supremo Francisco Marín Castán. Sinceramente, creo que habrá auto de admisión. ¿Te imaginas a un Supremo amparando a un juez que ha manipulado vuestras palabras y ha mentido en la sentencia? ¿Te imagina a un Supremo amparando que se cuente para la multa un retuit sobre una crítica gastronómica? ¿Te imaginas a un Supremo amparando a la esposa de un cargo del PSOE que dice que ha perdido clientela pero trae balances contables previos a lo que publicasteis? Si en esta fase esto ya ha saltado a medios internacionales… En mi opinión, ya digo, habrá auto de admisión, aunque, eso sí, la agonía de la espera y tiempos judiciales no os la quita nadie. También os agradezco ya personalmente vuestra labor de destape. Como abogado amo la Justicia, pero no dejo de reconocer que, en ocasiones, hay auténticos atropellos. Para mí, todo este calvario se os inicia cuando el juez de Instancia, Ignacio-Santiago Candal Jarrín, miente en la sentencia y los que vienen detrás le creen en que la información no es veraz. Y ojo, es mi opinión, pero eso no sucede por error. Quiero decir, unas cosa son las erratas y otras afirmaciones tan severas y que, en este caso, os imputan falsedades. Ánimo que, más allá de Rosa María, el Supremo no va a amparar estas prácticas”.
En este artículo, con toda valentía y por compromiso para con la profesión y los valores que ésta debe transmitir a la sociedad, seguimos exponiendo detalles del procedimiento por el que se nos quiere condenar. Como ya ven, Rosa María alude a lo extraordinario del recurso de casación y contra su sucinta argumentación le exponemos todo el torrente sonrojante de argumentos y datos que aquí hemos plasmado. ¿Sabes qué Rosa María? Esta condena no son sólo miles y miles de euros. Afecta también a la salud, a la paz mental, al desempeño profesional y a la familia que hay detrás de la persona que se pretende condenar. Una niña pequeña, Rosa María, no entiende que una fiscala del Supremo diga que es un recurso muy extraordinario (cuando ha quedado más que claro el atropello que venimos sufriendo desde Instancia); una niña pequeña, Rosa María, sólo entiende que, quizá, durante los próximos cuatro-cinco veranos se queda sin vacaciones. Tú has decidido pedir la inadmisión. Allá tú. Te deseamos, sin embargo, lo mejor personalmente. Seguimos con plena confianza en la decisión que tomará el juez Francisco Marín Castán del Supremo. Y a quienes estén en contra de la libertad del prensa, les recordaremos que «sigan ustedes sabiendo que, mucho más temprano que tarde, se abrirán las grandes alamedas por donde pase el hombre libre para construir una sociedad mejor».