ENTREVISTAS

Macarena Martín, abogada getafense experta en nulidades matrimoniales

► Con este procedimiento la Iglesia declara si un matrimonio era nulo y, en ese caso, el fiel podría contraer nuevas nupcias eclesiásticas
► El coste de los procedimientos es asequible para el bolsillo común
► La mano del Papa Francisco ha aportado una mayor agilidad al proceso

Ante la dura realidad del fracaso matrimonial, es necesario encontrar un remedio que permita a la persona continuar hacia adelante. Precisamente de ello, de encontrar una salida ante una situación de fracaso matrimonial, tratan estas líneas. Concretamente, del después del fracaso de un matrimonio. ¿Qué horizonte aguarda? Una de las respuestas la sirve el derecho canónico: la nulidad matrimonial. Ahondamos más en esta cuestión con la vecina de Getafe y experta en la materia Macarena Martín.

La letrada Macarena Martín lleva inmersa en cuerpo y alma en las últimas fechas en todo lo que rodea a las nulidades matrimoniales. Con amplia experiencia y dedicación plena, acostumbrada a trabajar con el drama y el dolor de sus clientes, una tarea que es necesaria. Cada nuevo caso, de entrada, supone un drama, pero ella disfruta con su trabajo) porque sabe que el trasfondo es hacer un bien y, por qué no, traer paz una vez desatada la tempestad que emana de un divorcio. Martín es una persona enérgica, de trato exquisito en las formas, pero de sincera amabilidad. Sueña con un mundo mejor, lo persigue y trata de cultivarlo cada día desde su parcela. Llega puntal a su cita concedida a nuevocronica.es.

¿Qué hacer si llega el final de una convivencia matrimonial o el divorcio? “Tenemos que ser conscientes de la sensación de dolor y abandono que esto conlleva. Por eso, es muy importante, en primer lugar, acoger a estas personas y darles apoyo moral y, en segundo lugar, estudiar las posibilidades de su caso con el derecho canónico”, arranca la abogada getafense, quien apostilla que “la nulidad matrimonial aporta un descanso moral importantísimo puesto que obtienen una respuesta a sus dudas sobre la validez de su matrimonio”. A través de este procedimiento, la Iglesia tratará de descubrir si efectivamente ese matrimonio era nulo o no, llegando a conceder la posibilidad de rehacer su vida dentro de su seno (divino).

Una vez procesada la noticia y realidad, y, posiblemente, con el duelo aún como compañía, llega el momento de entrar en el camino del procedimiento. Lo primero, como puede resultar obvio, es acudir a un abogado docto en la materia, que haya sido formado dentro de unos estudios específicos previstos por la Iglesia de entre los letrados ejercientes miembros de los colegios oficiales, como es el caso de Macarena Martín. Una vez establecida la relación, el profesional será quien evalúe el caso con el fin de determinar si existe una causa de nulidad. Si así lo interpretare, “procederá a la presentación de una demanda ante el Tribunal Eclesiástico que corresponda, que normalmente será el del domicilio del solicitante)”, detalla Martín. La demanda será acompañada de un certificado de matrimonio que se obtiene en la parroquia en la que se celebró el matrimonio, certificado de bautismo de los hijos, si los hubiera, y en su caso, Sentencia de separación o divorcio y documentos específicos aportados por el demandante a modo de prueba como informes médicos, sentencias condenatorias por violencia de género o cualquier otro que se considere que puede ayudar a apoyar la solicitud de nulidad.

Como novedad, y gracias al actual Pontífice Francisco, se ha procurado imprimir a este proceso una mayor celeridad que evite las demoras de tiempos anteriores, si bien esto no infiere en la facilidad de la consecución de la nulidad.) Además, y en esa misma senda, cabe reseñar el nuevo procedimiento Brevior, que involucra directamente al Obispo como autoridad natural de la Diócesis. De igual forma, se acelera en ejecutividad de la sentencia, que no necesita de una posterior confirmación, lo que abrevia el tiempo de espera para la respuesta definitiva.

A pesar lo expuesto anteriormente, Martín enfatiza en que “el procedimiento se mantiene garante de que se averigüe la verdad, o la mayor cantidad de verdad que permita al juez tener la requerida certeza moral y para ello habitualmente suele ser preciso, además de las declaraciones de los esposos y de los testigos, la práctica de prueba pericial psicológica sobre ellos”. Por otro lado, es destacable que el coste se ha reducido considerablemente con la vista puesta en que sea asequible para todas las personas que lo necesiten. Un apunte importante, hablando de dinero, que derriba mitos. ¿Son las nulidades terreno reservado para famosos? “Absolutamente no. Eso es toda una idea preconcebida. Es algo a lo que pueda optar quien se encuentre en esa situación y así lo desee”, sentencia Macarena Martín.

Causas de nulidad

En cuanto las causas de nulidad más frecuentes, “nos encontramos con una problemática que tiene que ver directamente con un clima más laico en la sociedad. A eso, le añadiría la propaganda que se siente habitual y normal en la sociedad que hace normal excluir propiedades tan esenciales del matrimonio como la propia indisolubilidad, los hijos, o la fidelidad, lo que personalmente considero un error”.

Por otro lado, según la experta Macarena Martín, existen causas de naturaleza psíquica que hacen que el nupturiente “no sea capaz de entregarse al otro para formar un verdadero matrimonio católico en el que superada la individualidad de cada miembro, pase a ser un consorcio matrimonial que engloba y supera a ambos. Estos padecimientos a los que nos referimos tienen que ver con la inmadurez (de las personas), o con padecimientos psicológicos como dependencia afectiva de otras personas, o bien por circunstancias en las que se encuentran los contrayentes que hacen que en el momento de contraer no tuvieran o la libertad, o el sosiego, o la reflexión suficiente para contraer válidamente. Es claro que quien no tiene capacidad psicológica para casarse, contrae inválidamente. Como podrá fácilmente comprenderse, pueden existir una gran variedad de casos en que esto ocurra”.

Por ello, según la letrada getafense, la Iglesia tiene especial cuidado de adaptarse a estas nuevas realidades en que vivimos. En cuanto al plazo, ronda el año en su proceso ordinario, y de menor tiempo en el abreviado para poderse pronunciar sobre la nulidad pedida. Tras todo el proceso y una vez obtenida la sentencia y, en su caso, superado el veto impuesto mediante el oportuno procedimiento administrativo de levantamiento de veto, la persona podrá contraer nuevas nupcias.

Intervención de Francisco

La figura del actual Santo Padre, qué duda cabe, ha traído muchos cambios en distintas áreas. No es para menos la que aquí se trata. Por ejemplo, Francisco ha introducido novedades que dotan al proceso de mayor agilidad y sencillez. Frente al proceso ordinario, donde es habitual que la parte demandada no comparezca, está el proceso más breve ante el obispo. En este caso, se solicita a petición de ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, o cuando la causa de nulidad es manifiesta. Esta opción es mucho más rápida porque los plazos se acortan.

Por último, Martín, desde su experiencia en la cuestión, anima a las personas que dudan interiormente acerca de la validez de su matrimonio a “acudir a los especialistas para que puedan, si es el caso, solucionar su situación, y poder continuar dentro del seno de la Iglesia”. Un proceso que puede desencadenar con una nueva vida. Volver a tener la oportunidad de escribir la historia de uno fuera de ‘cadenas’ del pasado, sea en una boda o en un camino sin pareja de la mano, pero libre, en todo caso, de algo que no funcionó.

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